domingo, 30 de marzo de 2014

¿Cómo Influye el Tipo de Cambio en las Exportaciones?

El tipo de cambio influye en las exportaciones de la manera siguiente:
  • Si sube, las abarata, propiciando su crecimiento
  • Si baja, las encarece, dificultando su incremento
Es decir, un alza del tipo de cambio permite que un exportador reciba más soles por cada dólar exportado, situación que obviamente le favorece, teniendo en cuenta que la gran mayoría de sus costos (materia prima, mano de obra, impuestos, alquileres, costos administrativos, costos de ventas, pago de intereses, etc), suelen estar denominados en soles.
Contrariamente, una considerable baja del tipo de cambio puede generarle una sustancial pérdida de rentabilidad e inclusive una pérdida.

Supongamos que un confeccionista peruano exporta 10 mil polos de algodón a US$ 10 por unidad, percibiendo un ingreso total de US$ 100,000. Si el tipo de cambio es de 2.80 soles por dólar, significa que su ingreso total en soles es de US$ 100,000 por 2.80 = S/. 280,000. Dado que su egreso total es de S/. 220,000, obtiene una ganancia de S/. 60,000.

Si luego el tipo de cambio se incrementa a 3.00 soles por dólar, podrá percibir US$ 100,000 x 3.00 = S/. 300,000, y su utilidad subirá a S/. 80,000. Ello lo incentivará a producir y exportar más.

Pero si el tipo de cambio más bien disminuye, pasando a 2.00 soles por dólar, su ingreso total disminuirá a US$ 100,000 x 2.00 = S/. 200,000, con lo cual no podrá cubrir su egreso total e incurrirá en una pérdida de S/. 20,000. Y si la fuerte competencia en el mercado donde exporta sus polos le impide subir el precio de éstos para compensar dicha situación, lo más probable es que se sienta desincentivado a seguir exportando, pues ya no le resultará rentable.

lunes, 24 de marzo de 2014

¿Cuáles son las Sanciones por Emitir Cheques Sin Fondos?

En todos los países la emisión de cheques sin fondos es considerada una modalidad de estafa, por lo que es severamente sancionada. En el Perú estas sanciones tienen la siguiente forma:

El titular de la cuenta corriente queda inhabilitado durante un año (y en todos los bancos) para abrir nuevas cuentas corrientes que permitan el uso de chequeras. Sólo podrá abrir cuentas corrientes sin acceso a chequeras.
Si reincide, es decir si, habiendo cumplido su tiempo de inhabilitación, vuelve a girar un cheque sin fondos, la nueva inhabilitación será de tres años.
Y si, luego de haber cumplido su tiempo de inhabilitación por tres años, vuelve a girar un cheque sin fondos, quedará permanentemente inhabilitado.

Los bancos están obligados a cerrar las cuentas corrientes de quienes giren dos cheques sin fondos en un plazo de seis meses contados desde la fecha del primer rechazo.
El cierre de cuentas por esta razón comprende a todas aquéllas que permitan el uso de chequera, incluyendo las cuentas mancomunadas.
En el caso de las cuentas corrientes solidarias (pluripartidarias), la sanción por el giro de cheques sin fondos recae únicamente sobre el titular que lo llevó a cabo, y no sobre los demás titulares.

La Superintendencia de Banca y Seguros publica dentro de los primeros diez días calendario de cada mes la relación de cuentas corrientes cerradas por giro de cheques sin fondos, y obliga a los demás bancos a hacer lo propio, dentro de los cinco días calendario posteriores a la publicación, con las cuentas corrientes de las personas que aparecen en la relación.

domingo, 23 de marzo de 2014

¿Cuáles son los Tipos de Créditos referidos a la Situación Crediticia?

Existen numerosas modalidades de créditos y múltiples formas de catalogarlos. Por ejemplo, si se toma en cuenta el plazo, se puede hablar de créditos de corto, mediano y largo plazos. Considerando el destino de los fondos, se hablaría de créditos personales, de consumo, comerciales, a la microempresa, corporativos, para capital de trabajo, hipotecarios, etc. También se podría hablar de créditos provenientes de los accionistas de la empresa o créditos desde fuera de ella. Inclusive, desde un punto de vista geográfico, se podría señalar los créditos nacionales e internacionales.

Pero si la referencia es más bien a la situación en que se encuentran en cuanto al cumplimiento o incumplimiento de sus pagos, se puede mencionar estos tipos de créditos:
  • Vigentes: los que se hallan dentro de su plazo de pago, según lo acordado.
  • Vencidos: los que no han sido cancelados o amortizados en el plazo acordado. En el caso de los créditos comerciales, corresponden al saldo total de los créditos con atraso mayor a 15 días. En los créditos a pequeñas y microempresas, corresponden al saldo total de los créditos con atraso mayor a 30 días. En los créditos de consumo, hipotecarios para vivienda, de arrendamiento financiero y capitalización inmobiliaria, corresponden a las cuotas impagas si el atraso es mayor a 30 días y menor a 90 días y al saldo total del crédito si el atraso supera los 90 días.
  • Refinanciados: los que, atendiendo a las dificultades de pago del deudor, han sufrido variaciones en los plazos y/o montos respecto a lo acordado en el contrato original.
  • Reestructurados: aquéllos cuyos pagos han quedado sujetos y se deben efectuar de acuerdo a la reprogramación aprobada en el proceso de reestructuración, de concurso ordinario o preventivo.
  • Atrasados: los compuestos por los créditos vencidos más aquéllos en cobranza judicial.
  • En cobranza judicial: aquéllos cuya recuperación se encuentra en proceso judicial.
  • Directos: los créditos vigentes más los refinanciados, reestructurados y atrasados.
  • Indirectos o contingentes: aquéllos fuera de balance y por los cuales la entidad financiera asume el riesgo de incumplimiento de un deudor frente a terceros. Son los que se otorga a través de avales, cartas fianza, cartas de crédito y aceptaciones bancarias.
  • Netos: los créditos directos menos las provisiones e intereses y comisiones no devengados.

viernes, 21 de marzo de 2014

¿A qué se llama Sector de Microfinanzas?

Se denomina así al conformado por las entidades que destinan su financiamiento especialmente a las micro y pequeñas empresas y a las personas naturales, las que por diversas razones no acceden fácilmente al financiamiento bancario.

En el Perú, este sector es sumamente dinámico (tal como lo hacen constar diversos reconocimientos internacionales), y está representado por las siguientes entidades:
  • Financieras: las que captan recursos del público y se especializan en facilitar colocaciones de primeras emisiones de valores, operar con valores mobiliarios y brindar asesoría de carácter financiero.
  • Cajas municipales de ahorro y crédito: las que captan recursos del público y se especializan en financiar preferentemente a las pequeñas y micro empresas.
  • Cajas municipales de crédito popular: las que se especializan en otorgar crédito pignoraticio al público en general.
  • Cajas rurales de ahorro y crédito: las que captan recursos del público y se especializan en financiar preferentemente a la mediana, pequeña y micro empresa del ámbito rural; y
  • Entidades de desarrollo de las pequeñas y microempresas (Edpymes): aquéllas cuya especialidad consiste en otorgar financiamiento preferentemente a los empresarios de la pequeña y micro empresa, no estando autorizadas a captar recursos del público mediante depósitos u otra modalidad contractual.
Según la Asociación de Instituciones de Microfinanzas del Perú (ASOMIF), el año 2013 estas entidades efectuaron colocaciones (créditos) por más de 28 mil millones de nuevos soles (casi US$ 10,500 millones), con un crecimiento de 7.3% respecto del año anterior.

El monto promedio de los créditos otorgados a la pequeña y microempresa fue de 4,278 nuevos soles (US$ 1,583).
El  nivel de mora fue de 5.52% (0.61 puntos más que el año anterior), correspondiendo los mayores niveles a las cajas rurales (6.69%, 1.37 puntos más que el año anterior) y a las cajas municipales (5.82%, 0.64 puntos más que el año previo).

En cuanto a los depósitos captados, el saldo promedio fue de 23,300 nuevos soles (US$ 8,620), 10.51% mayor al del año anterior. El 70.3% de estas captaciones correspondió a depósitos a plazo, 16.8% a depósitos de ahorro y 12.9% a depósitos de CTS.

El número de agencias de estas entidades ascendió a 1,692, número mayor en 4.3% al del año 2012.

martes, 18 de marzo de 2014

¿Qué tipos de Riesgo Existen en las Finanzas y los Negocios?

En los ámbitos financiero y empresarial, se denomina riesgo a la posibilidad de que ocurra un evento capaz de generar consecuencias negativas, reflejadas en una pérdida patrimonial. Puede ser de diversos tipos:

Cambiario. El que tiene que ver con la posibilidad de que ocurra una depreciación de la moneda que se mantiene en cartera.

Crediticio. El derivado de la posibilidad de que el deudor o la contraparte de un contrato financiero no cumpla con el pago de la obligación o lo acordado en el contrato

De Liquidez. El que se genera a raíz de una insuficiencia de activos líquidos que impide pagar las deudas en el plazo acordado.

De Mercado. El que tiene su punto de partida en los movimientos de precios en el mercado, y por ende puede afectar negativamente los resultados de la empresa. No sólo incluye los precios de los bienes y servicios, sino también los de los instrumentos relacionados con las tasas de interés, los de la moneda extranjera (tipo de cambio), cotización de las acciones, etc.

De Tasa de Interés. El derivado de la posibilidad de que una reducción de las tasas de interés disminuya las utilidades provenientes de los préstamos otorgados o de los otros activos a tasa fija que se posee. También el derivado de un alza de las tasas de interés que pueda elevar el costo de los  fondos requeridos.

Riesgo Operacional. El que podría tener su origen en deficiencias o fallas en los sistemas de operación de las empresas, en sus procesos, o en el personal que labora en ellas.

Riesgo País. El que mide la posibilidad de que un país incumpla el pago de su deuda externa, y que, en caso de aumentar, puede generar restricción de fondos externos, caída de la liquidez, escasez de créditos y elevación de las tasas de interés, lo que termina afectando a las empresas.

El riesgo es ineludible en el mundo de los negocios, por lo que la consigna no es intentar eliminarlo, sino minimizarlo.

viernes, 14 de marzo de 2014

¿Qué dice la ley acerca del Pago de Deudas?

En el Perú, el tema está normado por el Código Civil, en sus artículos 1220 al 1241. En palabras sencillas, este  fundamental compendio legal dice al respecto lo siguiente:

El pago sólo se considera efectuado cuando ha sido íntegramente cancelado. No se puede obligar al acreedor a recibir solamente una parte de lo adeudado, a menos que la ley o el contrato lo autoricen. Pero si la deuda tiene una parte líquida y otra ilíquida, el acreedor puede exigir el pago de la primera, sin esperar a que se liquide la segunda.

Puede ser efectuado por cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, y tenga o no el asentimiento del deudor. Si el acreedor recibió de buena fe como pago bienes que se consumen por el uso o dinero de quien no estaba en aptitud legal de hacerlo, sólo estará obligado a devolver lo que no haya consumido o gastado.

El pago sólo es válido si se efectúa directamente al acreedor o al designado por el juez, por la ley o por el propio acreedor, salvo que, habiendo sido hecho a una persona no autorizada, el acreedor lo ratifique o haga uso de él. Si es efectuado a una persona autorizada para cobrar, se considera válido, aunque después se quite a ésta tal autorización o se declare que no la tuvo.

El pago hecho a personas incapaces sin asentimiento de sus representantes legales no extingue la obligación, salvo que se pruebe que éste les fue útil, caso en el cual la deuda queda extinguida en la parte pagada.

Si el deudor efectúa el pago después de haber sido notificado judicialmente para que no lo haga, la deuda no queda extinguida.

La prueba del pago corre a cargo de quien dice haberlo efectuado. El deudor tiene derecho a retener el pago mientras no se le otorgue el recibo correspondiente. Tratándose de deudas cuyo recibo sea la devolución del título, perdido éste, quien se encuentre en aptitud de verificar el pago puede retenerlo y exigir del acreedor la declaración judicial que inutilice el título extraviado.
Si el pago fue acordado en cuotas periódicas, el recibo de alguna o de la última hace presumir el pago de las anteriores, salvo que se pruebe lo contrario. El recibo de pago del capital también hace presumir el pago de intereses, salvo que se demuestre lo contrario.
Salvo que las circunstancias se opongan a admitir tal presunción, el portador de un recibo se considera autorizado para recibir el pago.

Excepto pacto en contrario, el pago mediante títulos valores que constituyen órdenes o promesas de pago sólo extingue la obligación primitiva si éstos son efectivamente pagados o si por culpa del acreedor resultan perjudicados.

Si una deuda fue contraída en moneda nacional, el acreedor no puede exigir su pago en una moneda distinta, ni en una cantidad diferente al monto nominal originalmente pactado. Sin embargo, las partes pueden acordar que el monto de una deuda contraída en moneda nacional sea reajustado de acuerdo al índice que fija el Banco Central de Reserva del Perú, a otras monedas o a mercancías, a fin de mantener constante su valor. En este último caso, el pago se efectuará en moneda nacional, en monto equivalente al valor de referencia, al día del vencimiento de la obligación. Si el deudor se atrasa en el pago, el acreedor puede exigir que la deuda sea pagada al valor de referencia al día del vencimiento de la obligación o al día en que se efectúe la cancelación.

Salvo disposición legal diferente o acuerdo en contrario, cuando deba restituirse el valor de una prestación, aquél se calcula al que tenga al día del pago.

Excepto cuando estén prohibidas por leyes especiales, pueden concertarse obligaciones en moneda extranjera. En este caso, salvo que se haya acordado lo contrario, el pago puede hacerse en moneda nacional al tipo de cambio de venta del día y lugar del vencimiento de la obligación. En esta última situación, si no se acordó otra cosa en cuanto a la moneda de pago, y el deudor se retrasa, el acreedor puede exigir, a su elección, que el pago en moneda nacional se haga al tipo de cambio de venta en la fecha de vencimiento de la obligación, o al que rija el día de la cancelación.

Salvo que se haya acordado otro lugar, o que así resulte de la ley, de la naturaleza de la obligación o de las circunstancias del caso, el pago debe efectuarse en el domicilio del deudor. Si se hubiera designado varios lugares para el pago, el acreedor puede elegir cualquiera de ellos. Si el deudor cambia de domicilio, habiendo sido designado éste como lugar para el pago, el acreedor puede exigirlo en el primer domicilio o en el nuevo. Lo mismo se aplica para el deudor, cuando el pago deba hacerse en el domicilio del acreedor.

Cuando no se establece un plazo para el pago, el acreedor puede exigir que éste se efectúe inmediatamente después de contraída la obligación.

Los gastos ocasionados en el proceso del pago corren por cuenta del deudor.