miércoles, 21 de septiembre de 2016

¿Qué es un Organigrama?

El organigrama es un gráfico o diagrama que muestra la forma en que está organizada una empresa o cualquier otra entidad en la que participa un número significativo de personas.

Su importancia y utilidad radican en que permite visualizar las jerarquías existentes en la organización, dejando ver quién es la autoridad máxima, cuáles son los niveles que le siguen en cuanto a capacidad decisoria y cuáles las relaciones o niveles de coordinación, cooperación o subordinación establecidos entre ellos.

También permite ver cuáles se hallan en el mismo nivel o línea jerárquica (y por lo tanto realizan un trabajo no subordinado, sino complementario), y cuáles llevan a cabo una labor de apoyo.

El organigrama aquí presentado, por ejemplo, nos muestra la estructura orgánica de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) del Perú.

Allí se puede ver que la Superintendencia Nacional, su órgano máximo, es dirigida por un consejo directivo encabezado por el superintendente. Paralelamente, es controlada por un órgano de control institucional y la procuraduría pública. Como elementos de apoyo cuenta con una secretaría institucional, un gabinete de asesores, una oficina de fortalecimiento ético y lucha contra la corrupción, una oficina de defensoría del contribuyente y usuario aduanero, un instituto aduanero tributario y una oficina nacional de planeamiento.

El diagrama también nos permite ver que dicha instancia máxima tiene a su cargo las cuatro superintendencias nacionales adjuntas de la institución: de Desarrollo Estratégico, Operativa, de Aduanas, y de Administración y Finanzas. Y cada una de éstas tiene a su vez a su cargo diversas intendencias desarrollando las específicas labores que les corresponden.

martes, 20 de septiembre de 2016

El Estudio de Impacto Ambiental

En un contexto en el que las preocupaciones por el cambio climático y la ecología se han incrementado y cobrado gran relevancia, los estudios de impacto ambiental (EIA) se han constituido en elementos vitales en la formulación de los proyectos de inversión.

En el Perú, la Ley General del Ambiente (Ley 28611), promulgada en octubre del año 2005, los define como:

"Instrumentos de gestión que contienen una descripción de la actividad propuesta y de los efectos directos o indirectos previsibles de dicha actividad en el medio ambiente físico y social, a corto y largo plazo, así como la evaluación técnica de los mismos. Deben indicar las medidas necesarias para evitar o reducir el daño a niveles tolerables e incluir un breve resumen del estudio para efectos de su publicidad. La ley de la materia señala los demás requisitos que deban contener."

En este link se puede ver, a modo de ejemplo, el Resumen Ejecutivo del Estudio de Impacto Ambiental desarrollado en 1998 por la Empresa Minera Antamina previo a su puesta en operación de la mina de cobre del mismo nombre, la más grande del país. La página inicial de dicho documento es la presentada aquí, al lado izquierdo.

Allí, en ese breve resumen, se habla acerca del marco legal en el cual se inscribe el proyecto, los derechos mineros, de superficie y de servidumbre que le corresponden, y las condiciones actuales (socioeconómicas, culturales, físicas y biológicas) imperantes en la zona. También se contempla los aspectos referidos a la mano de obra y el cronograma de empleo, la consideración de alternativas (para el depósito de relaves, la ubicación del puerto, el medio de transporte a emplear para el mineral, las rutas a trazar, el modo de procesamiento del mineral, etc), probables reubicaciones, etc. Asimismo se trata acerca del suministro de energía, de los combustibles y sustancias químicas a emplear, de la disposición de los desechos, de las emisiones, del plan de cierre, etc.

Esa enumeración de los diversos aspectos del proyecto tiene por objeto determinar los efectos sobre el área en la cual se asienta y sobre la población del lugar, y auscultar si habrá beneficios para ésta.

Obviamente, los estudios completos son muchísimo más extensos, y pueden contener cientos o miles de páginas con todo tipo de detalles acerca del proyecto a ejecutar, sus efectos ambientales y las medidas previstas para evitarlos o mitigarlos.

lunes, 19 de septiembre de 2016

¿Qué son las Prácticas de Buen Gobierno Corporativo?

Las prácticas del buen gobierno corporativo son aquéllas que llevan a cabo las empresas y otras entidades con el fin de mejorar su forma de trabajo y su manejo, lo que repercute favorablemente en su imagen y valor. Dichas prácticas incluyen, por ejemplo, incrementar la transparencia de sus operaciones y hacer más armónicas las relaciones con sus accionistas e inversionistas.

Según la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) del Perú, son aquéllas que promueven el respeto a los derechos de los accionistas y de los inversionistas en general; contribuyen a generar valor, solidez y eficiencia en las sociedades; traen consigo una mejor administración de los riesgos a los cuales se encuentran expuestas; facilitan el acceso al mercado de capitales; inciden en la reducción del costo de capital, y facilitan un mayor y mejor acceso a fuentes de financiamiento y de inversión a largo plazo.

Alicorp, principal empresa productora de alimentos y bienes de consumo masivo en nuestro país, sigue estos principios.

El “Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas” promovido por la SMV y actualmente vigente toma en cuenta para tal efecto cinco pilares (desagregados en 31 principios que explicaremos más detalladamente en una próxima entrega):
  •    Derechos de los accionistas
  •    Junta General de Accionistas
  •    El Directorio y la Alta Gerencia
  •    Riesgos y cumplimiento
  •    Transparencia de la Información
Las empresas no están obligadas a observar los principios de este código, pero les resulta ventajoso hacerlo, pues les permite ser consideradas en el selecto grupo de las más transparentes y de mejor manejo. La validación de que efectivamente observan los pilares y principios está a cargo de empresas especializadas.

miércoles, 14 de septiembre de 2016

¿Qué es una Central de Riesgos?

En el sistema financiero, como en todos los otros ámbitos del sistema económico, se requiere tener a la mano información que facilite a los agentes económicos la toma de decisiones.

Tratándose de un rubro en el que los recursos se movilizan y transfieren a través de créditos, es vital tener información al respecto. Esta es proporcionada por las centrales de riesgo.

En el Perú, la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero, define a estas entidades como "sistemas integrados de registro de riesgos financieros, crediticios, comerciales y de seguros, que cuentan con información consolidada y clasificada sobre los deudores de las empresas".

Allí se registra los riesgos por endeudamientos financieros y crediticios en el país y en el exterior, los riesgos comerciales en el país, los riesgos vinculados con el seguro de crédito y otros riesgos de seguro, dentro de los límites que determine la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS).

Además, se puede registrar todo encargo fiduciario que comporte la transferencia de bienes (con la indicación de estos últimos) y cualquier otro tipo de endeudamiento que genere riesgos crediticios adicionales para cualquier acreedor.

Dicha ley establece que la SBS tenga a su cargo una central de riesgo. Ésta emite reportes que contienen la relación de créditos directos e indirectos contratados con las empresas del sistema financiero, incluyendo la calificación que cada entidad otorga al usuario según los criterios previstos normativamente, entre los cuales resulta fundamental la morosidad en el pago.

Las empresas de los sistemas financiero y de seguros deben suministrar, periódica y oportunamente, la información que se requiere para mantener actualizado el registro.

La información de la central de riesgo de la SBS se halla a disposición de las empresas del sistema financiero y de seguros, del Banco Central, de las empresas comerciales y de cualquier interesado en general, previo pago de las tarifas establecidas por la entidad.

Las consultas efectuadas por las personas naturales acerca de su propia situación crediticia no tienen costo alguno, y se pueden llevar a cabo por internet, con sólo consignar los datos del documento nacional de identidad (DNI).


El reporte contiene información de los créditos contratados, información de la deuda (incluyendo la calificación crediticia, que es asignada por la entidad financiera con la cual se contrató el crédito) y detalles de ésta (entidades, calificación, capital, intereses, comisiones y deuda total).

La norma también autoriza la libre constitución y operación de centrales de riesgo privadas. Entre las principales figuran Infocorp-Equifax, Sentinel, Del Risco Reports, Credit Report, Xchange Perú, Informa del Perú, Inforiesgo, Certicom y Capital Tool Company Latin America.

jueves, 8 de septiembre de 2016

Reorganización de Sociedades: Transformación, Fusión y Escisión

A lo largo de su vida, y de acuerdo a sus intereses y conveniencias, las sociedades pueden llevar a cabo diversas formas de reorganización.

En el Perú, la Ley General de Sociedades (Ley 26887, de diciembre de 1997) señala estas tres principales:

1. Transformación. Es el proceso mediante el cual las sociedades se transforman en cualquier otra clase de sociedad o persona jurídica contemplada en las leyes del país. No implica cambio de la personalidad jurídica.

2. Fusión. Es el proceso por el cual dos a más sociedades se reúnen para formar una sola, cumpliendo los requisitos señalados por la referida ley. Puede adoptar alguna de las siguientes formas:
  • Fusión. Ocurre cuando dos o más sociedades se unen para constituir una nueva sociedad incorporante. Se extingue la personalidad jurídica de las sociedades incorporadas, cuyos patrimonios se transmiten en bloque, y a título universal, a la nueva sociedad.
  • Absorción. Ocurre cuando una o más sociedades son absorbidas por otra sociedad. Se extingue la personalidad jurídica de la sociedad o sociedades absorbidas, cuyos patrimonios son asumidos, a título universal y en bloque, por la sociedad absorbente.
En ambos casos los socios o accionistas de las sociedades que se extinguen reciben acciones o participaciones como accionistas o socios de la nueva sociedad o de la sociedad absorbente, en su caso.

3. Escisión. Es el proceso por el cual una sociedad fracciona su patrimonio en dos o más bloques para transferirlos íntegramente a otras sociedades o para conservar uno de ellos, cumpliendo los requisitos y las formalidades prescritas por la referida ley. Puede adoptar alguna de las siguientes formas:
  • División. La totalidad del patrimonio de una sociedad se divide en dos o más bloques patrimoniales, que son transferidos a nuevas sociedades o absorbidos por sociedades ya existentes o ambas cosas a la vez. Se extingue la sociedad escindida.
  • Segregación. Uno o más bloques patrimoniales de una sociedad que no se extingue se segregan y son transferidos a una o más sociedades nuevas, o absorbidos por sociedades existentes o ambas cosas a la vez. La sociedad escindida ajusta su capital en el monto correspondiente.
En ambos casos los socios o accionistas de las sociedades escindidas reciben acciones o participaciones como accionistas o socios de las nuevas sociedades o sociedades absorbentes, en su caso.

La ley también reconoce otras formas de reorganización, que en realidad constituyen variantes de las mencionadas.

Estas son las escisiones múltiples (en las que intervienen dos o más sociedades escindidas), las escisiones múltiples combinadas (en las cuales los bloques patrimoniales de las distintas sociedades escindidas son recibidos, en forma combinada, por diferentes sociedades, beneficiarias y por las propias escindidas), las escisiones combinadas con fusiones (entre las mismas sociedades participantes), las escisiones y fusiones combinadas (entre múltiples sociedades) y cualquier otra operación en que se combinen transformaciones, fusiones o escisiones.

miércoles, 7 de septiembre de 2016

Qué es el Aforo y quién lo Lleva a Cabo

Según el diccionario de la Real Academia Española, aforar es determinar la cantidad y valor de los géneros o mercancías que haya en algún lugar, generalmente a fin de establecer el pago de derechos.

Siguiendo esta definición, y ya en el campo del comercio exterior, la Ley General de Aduanas del Perú, dada por Decreto Legislativo 1053 (de junio del año 2008), señala al aforo como la verificación de la naturaleza, origen, estado, cantidad, calidad, valor, peso, medida, y clasificación arancelaria de las mercancías, para la correcta determinación de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables así como los recargos de corresponder, mediante el reconocimiento físico y/o la revisión documentaria.

El video adjunto nos brinda un ilustrativo ejemplo al respecto:



La facultad para llevar a cabo dicha verificación corresponde a la administración aduanera, que en el Perú es el órgano competente de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) para aplicar la legislación aduanera, recaudar los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo, así como los recargos de corresponder, aplicar otras leyes y reglamentos relativos a los regímenes aduaneros, y ejercer la potestad aduanera.

martes, 6 de septiembre de 2016

¿Qué es el Drawback?

Es un régimen aduanero aplicable en el comercio exterior, concretamente en el negocio de exportación.

En el Perú, el artículo 82 de la Ley General de Aduanas (Decreto Legislativo 1053) lo define como el:

“Régimen aduanero que permite, como consecuencia de la exportación de mercancías, obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios, que hayan gravado la importación para el consumo de las mercancías contenidas en los bienes exportados o consumidas durante su producción”.

Se autoriza dicha devolución porque el costo de producción del bien exportado se vio incrementado por los aranceles de importación de los insumos que incorporó o consumió en su proceso de producción. Permitiendo la restitución se evita la exportación de impuestos y se mejora la competitividad del exportador.

Por su parte, el Reglamento de la Ley, dado mediante Decreto Supremo 010-2009-EF, señala a sus beneficiarios:

Artículo 104º.- Podrán ser beneficiarios del régimen de drawback, las empresas exportadoras que importen o hayan importado a través de terceros, las mercancías incorporadas o consumidas en la producción del bien exportado, así como las mercancías elaboradas con insumos o materias primas importados adquiridos de proveedores locales, conforme a las disposiciones específicas que se dicten sobre la materia.

viernes, 2 de septiembre de 2016

Precio Básico, Precio del Productor, Precio al Por Mayor y Precio al Consumidor

En toda economía, existen cuatro niveles principales de precios, que se van conformando a medida que tiene lugar el proceso de producción y comercialización de los bienes. De acuerdo a las definiciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) del Perú, estos son:

Precio de producción o valor básico
Es el que cubre los costos de producción (insumos, remuneraciones, consumo de capital fijo, etc) y la utilidad del productor. Es el precio que éste considera adecuado por el cambio de propiedad o la prestación del servicio. También se le conoce como precio "a costo de factores".

Precio del productor
Es el que registra el bien al salir del centro de producción. Incluye el valor del producto a costo de factores y los impuestos.

Precio mayorista o al por mayor
Es el que registra el bien en el ámbito mayorista, cuando es comercializado en grandes volúmenes, para ser trasladado a los mercados finales. Incluye el precio del productor, los costos del proceso de comercialización (transporte, seguros, etc), el margen comercial del mayorista y otros gastos generales.

Precio al consumidor o al por menor
Es el que registra el bien al llegar al consumidor final, considerando los costos incurridos en la producción y comercialización. La variación promedio del índice de precios al consumidor en un determinado período es empleado como medida de la inflación que registra un país.

miércoles, 17 de agosto de 2016

Perú: Tasas Legal, Máxima Convencional Compensatoria, Moratoria y por Depósitos Judiciales

En el Perú, las tasas de interés para las operaciones cotidianas, ajenas al sistema financiero, son fijadas (de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1244 del Código Civil) por el Banco Central de Reserva, y se determinan de la siguiente manera:

La Tasa de Interés Legal es aquélla que se debe pagar cuando se concertó un crédito sin haberse establecido una tasa previa (artículo 1245 del Código Civil). Equivale a la Tasa de Interés Pasiva Promedio Nacional (TIPMN) tratándose de créditos en moneda nacional, y a la Tasa de Interés Pasiva Promedio en Moneda Extranjera (TIPMEX) tratándose de créditos en moneda extranjera.

La TIPMN y la TIPMEX se calculan diariamente en base a las operaciones de mercado en el sistema financiero y son dadas a conocer diariamente por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS).

A la fecha la TIPMN es de 2.67% anual, por lo tanto ésa es la tasa legal en moneda nacional.
La TIPMEX, por su parte, es de 0.33% anual, lo que significa que ésa es la tasa legal en moneda extranjera.

La Tasa Máxima Convencional Compensatoria es la que se cobra como contraprestación por el uso del dinero. Equivale a la tasa de interés promedio del sistema financiero para créditos a la microempresa. Se calcula una vez al mes.

A la fecha dichas tasas son de 41.20% anual en moneda nacional y de 9.42% anual en moneda extranjera.

La Tasa de Interés Moratoria es la que se cobra como indemnización por la mora en el pago, de forma adicional a la tasa de interés convencional compensatorio o, de ser el caso, a la tasa de interés legal. Se aplica sólo cuando ha sido pactada con antelación y únicamente sobre la deuda no pagada y vencida. Si no fue pactada, sólo procede el cobro del interés compensatorio pactado o, en su defecto, del interés legal.

En moneda nacional equivale al 15% de la tasa promedio del sistema financiero para créditos a la microempresa, y en moneda extranjera al 20%. Dado que a la fecha las tasas de dichos créditos son de 41.20% en moneda nacional y 9.42% en moneda extranjera, la tasa moratoria en moneda nacional es de 41.20 x 0.15 = 6.18%, y la de moneda extranjera de 9.42 x 0.20 = 1.884%

La Tasa de Interés de los Depósitos Administrativos y Judiciales en el Banco de la Nación  es la tasa aplicable a los depósitos administrativos y judiciales en consignación y custodia en el Banco de la Nación. Equivale a la tasa promedio de los depósitos de ahorro en las empresas bancarias. Se calcula diariamente.

A la fecha dichas tasas son de 0.40% anual en moneda nacional y de 0.20% anual en moneda extranjera.

lunes, 4 de julio de 2016

¿Qué es la Titulización?

Es un procedimiento por el cual una empresa o entidad que requiere financiamiento elige y separa legal y contablemente una parte de sus activos (por ejemplo los activos fijos, las cuentas por cobrar u otros capaces de generar flujos futuros de ingresos) con el objeto de que le sirvan de respaldo para efectuar emisiones de títulos, especialmente bonos (denominados bonos de titulización). Los bancos, por ejemplo, pueden emplear para tal efecto sus carteras de créditos, en tanto que organismos públicos como las municipalidades pueden hacer lo propio con sus ingresos esperados por los peajes que recaudan.

El siguiente paso es entregar en fideicomiso dichos activos a una sociedad titulizadora, convirtiéndolo en un patrimonio fideicometido. De esa manera se puede efectuar la emisión y obtener rápidamente la liquidez requerida, sin necesidad de esperar al flujo normal de ingresos de la empresa o entidad.

El gráfico siguiente, publicado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), explica el detalle del proceso de titulización llevado a cabo hace algunos años por la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML).

Se puede ver que la MML, originador del proceso, empleó para tal fin los recursos a cobrar por una de sus empresas, la Empresa Municipal Administradora de Peajes (EMAPE), que se convirtió así en el ente servidor del proceso.

Esos recursos a cobrar constituyeron el patrimonio fideicometido, que pasó a ser administrado por un ente fiduciario, en este caso Scotia Titulizadora. El impuesto vehicular, recaudado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la MML, constituyó el patrimonio en garantía.

Eso hizo posible llevar a cabo la emisión de bonos, y que la MML obtuviera importantes recursos, que le permitieron desarrollar su programa de inversiones.