La carta de crédito, también conocida como crédito documentario, es un instrumento fundamental para el financiamiento del comercio exterior, por cuanto ayuda a resolver el problema del pago por la compra de mercaderías en otro país. Gracias a ella, el pago y la recepción (y control) de la mercadería se pueden efectuar sin ningún inconveniente, pese a la distancia existente entre el importador y el exportador.
Consiste en un contrato mediante el cual un banco, denominado Emisor, se compromete a pagar, a solicitud de un importador de su propio país, el importe de una compra efectuada a un exportador de otro país. Para ello, se vale de sus filiales o representantes, o de algún banco asociado de ese lugar, denominado Avisador o Notificador, al cual transfiere el importe correspondiente, encargándole hacer el pago al mencionado exportador, contra la entrega de la mercadería, la verificación de que ésta se sujete a las características y condiciones establecidas en la carta de crédito, y la presentación de toda la documentación correspondiente (factura, conocimiento de embarque, póliza de seguro, certificado de inspeccíón, certificado de origen, etc.).
Luego, a su arribo al país, la mercadería, así como toda la documentación adjunta, son entregadas al importador, con lo cual la operación queda finiquitada.
De esa manera, el vendedor (exportador) recibe su pago, en tanto que el comprador (importador) recibe su mercadería. Todo según las condiciones acordadas, y a satisfacción de ambas partes.
Sólo queda pendiente de pago la línea de crédito otorgada al importador.
domingo, 22 de febrero de 2009
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