domingo, 12 de junio de 2016

El Dumping: un Caso Real y una Resolución Revocatoria

Como vimos aquí, el dumping es una práctica comercial que la Organización Mundial de Comercio (OMC) considera desleal, por lo cual permite la aplicación de medidas compensatorias (antidumping).

En el Perú, su evaluación y calificación están a cargo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), cuya Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios aplica dichas medidas únicamente cuando comprueba que el producto extranjero rivaliza con el nacional y que su introducción bajo esta desleal forma de competencia realmente genera un daño importante a sus productores.

A continuación tenemos un ejemplo de la forma en que esta entidad evalúa el asunto. En este caso, referido a la exportación al Perú de prendas y complementos de vestir confeccionados con tejidos de punto y tejidos planos procedentes de China, declaró que no se demostró su ocurrencia, y por lo tanto revocó una anterior resolución que había impuesto medidas compensatorias.

Los criterios que tomó en cuenta para emitir su resolución fueron los siguientes:

1. Se observó inconsistencias en la determinación del margen de dumping, tales como:

a) Efectuar la reconstrucción del valor normal sin incorporar en el análisis y calcular las distorsiones derivadas de la situación especial del mercado chino;
b) Utilizar el precio de exportación de cada empresa exportadora china y calcular el valor normal reconstruido empleando por un lado, la información de costos de adquisición y gastos generales de cada empresa exportadora y, por otro, el porcentaje de utilidad del sector mayorista de prendas en China, generando con ello que el margen de dumping para cada una de dichas empresas sea en realidad un diferencial de porcentajes de utilidad de cada empresa exportadora con respecto al porcentaje de utilidad del sector mayorista de prendas de China;
c) Agrupar las variedades de artículos de las categorías "Ropa de bebé", "Ropa deportiva" y "Ropa interior" para el cálculo de margen residual, en vez de efectuar la comparación artículo por artículo -que sí se realizó en otras categorías-, afectando así los resultados del análisis;
d) No sustentar las razones por las cuales se optó por aplicar el ponderador de unidades de prendas para el cálculo del margen de dumping para las diez empresas exportadoras chinas que cooperaron en la investigación, pese a que se reconoce que el ponderador de valor monetario resultaría el criterio idóneo; y,
e) No se motivaron las razones para la utilización de distintos ponderadores en el cálculo de márgenes residuales intermedios y globales ni se detallaron los datos empleados para la reconstrucción del valor normal residual; entre otros.

2. La rama de producción nacional determinada por la Comisión no es representativa de la industria nacional, dado que:

a) Se encuentra conformada principalmente por pequeñas, medianas y grandes empresas pese a que la industria nacional se encuentra compuesta en su mayoría por microempresas (94%); y,
b) El 64% de sus ventas están destinadas al mercado externo, las cuales no compiten directamente con las empresas que comercializan el producto investigado, según fue definido por la primera instancia. Ello de por sí invalida cualquier análisis sobre la existencia de daño importante y nexo causal.

3. Incluso bajo los presupuestos asumidos por la Comisión, no se evidencia la existencia de un daño importante a la rama de producción nacional definida por la primera instancia debido a que:

a) El volumen de importaciones objeto de dumping procedentes de China tuvo una evolución estable;
b) No se observa una contención de la subida de precios de la rama de producción nacional motivada por la subvaloración del precio de las importaciones objeto de dumping; y,
c) La mayoría de los indicadores económicos (8 de 14) muestran un desempeño positivo en el periodo de investigación. Particularmente, algunos indicadores de la rama de producción nacional definida por la Comisión (volumen de producción, ventas internas, productividad, utilidad operativa del mercado interno, utilización de la capacidad instalada, empleo, salarios y crecimiento) evolucionaron positivamente, demostrando una expansión de la misma. A su vez, los demás indicadores no resultan concluyentes pues no se encuentran debidamente sustentados (inversiones), no fueron desarrollados adecuadamente (magnitud del margen de dumping e inventarios) o no presentaron impactos significativos (participación del mercado interno y factores que afectan los precios internos).

viernes, 10 de junio de 2016

Interés Compensatorio e Interés Moratorio

El interés compensatorio es aquél que se le cobra al deudor por el crédito que se le otorga.
En el Perú, el Código Civil lo define (en su artículo 1242) como aquél que "constituye la contraprestación por el uso del dinero o de cualquier otro bien".

No es una compensación por efecto de la inflación u otro fenómeno que genere pérdida de capacidad adquisitiva del dinero, sino por la rentabilidad que se podría haber obtenido si se hubiera destinado ese recurso a otro fin.

El interés moratorio, por su parte, es el que se le cobra al deudor por no haber efectuado el reembolso en el plazo establecido. Constituye la indemnización por la mora, y se computa desde el día posterior al del vencimiento hasta la fecha de pago. Se aplica adicionalmente al interés compensatorio, sobre el importe original del crédito.
En el Perú, el Código Civil lo define (también en su artículo 1242) como aquél que "tiene por finalidad indemnizar la mora en el pago." Dicha norma establece que "si no se ha convenido el interés moratorio, el deudor sólo está obligado a pagar por causa de mora el interés compensatorio pactado y, en su defecto, el interés legal."

En el Perú, las tasas máximas compensatoria y moratoria son fijadas por el Banco Central de Reserva.

jueves, 9 de junio de 2016

¿Qué Son los Índices Bursátiles?

Un índice bursátil es un indicador que mide el comportamiento de una determinada bolsa de valores. Eso lo hace teniendo en cuenta la evolución de las diversas acciones que lo componen, las cuales son ponderadas según su importancia. Cuando se dice que una bolsa subió o bajó (a lo largo de un día, un mes o un año) es porque así lo hizo su respectivo índice.

Si bien cada bolsa suele manejar diversos índices (referidos a diversos aspectos de su mercado), tiene uno que es el más representativo. Así, la de Buenos Aires tiene al MERVAL, la de Santiago al IPSA, la de Sao Paulo al BOVESPA, la de Nueva York al Dow Jones, la de Tokyo al Nikkei 225, la de Londres al FTSE 100, la de París al CAC 40, etc.

En la Bolsa de Valores de Lima el indicador principal es su Índice General (SP/BVL Peru General).

Éste se halla conformado por las acciones más importantes que cotizan en ella, es decir, las que tienen mayor liquidez (frecuencia y montos de negociación) y pertenecen a las empresas más grandes, como las mineras Southern, Buenaventura, Volcan y Milpo, las industriales Alicorp, UNACEM, Cementos Pacasmayo y Backus, las entidades financieras como Banco Continental, Credicorp e Intercorp, las agrarias Casagrande y Pomalca, las eléctricas Luz del Sur, Edelnor, Enersur y Edegel, y las del rubro diversas como Ferreycorp, Graña y Montero e Inversiones Centenario.

Cada día, esas cotizaciones varían, de acuerdo a la oferta (ventas) y demanda (compras) ejercida por los inversionistas. Y esa variación mueve el índice general, de acuerdo a la ponderación o peso asignado de antemano a cada una de esas acciones (ponderación que es modificada cada cierto tiempo, según la liquidez que cada papel haya mostrado en el período evaluado).

miércoles, 8 de junio de 2016

¿Por qué Invertir en la Bolsa de Valores?

Por múltiples razones. Algunas de las más importantes son las siguientes:

1. Su rentabilidad suele ser elevada, superior a la de otras alternativas de inversión. Sin embargo, hay que tener siempre presente que se trata de un mercado de mayor riesgo.
2. Es un mercado sumamente serio, con un control estricto, a cargo de las entidades supervisoras correspondientes (en el Perú la Superintendencia del Mercado de Valores-SMV, antes CONASEV).
3. En ella participan las empresas más importantes y sólidas del país. Al comprar acciones, uno se hace dueño de un pequeño porcentaje de ellas.
4. Es un mercado muy transparente, pues la información acerca de todos los papeles que en ella se negocian, así como de todas las empresas participantes, está a la mano de todos los inversionistas.
5. Dado que es un mercado de financiamiento directo, pues en ella se ponen en contacto directamente los agentes superavitarios (quienes tienen excedentes) y los deficitarios (quienes necesitan recursos) no incurre en los altos costos de intermediación de otros esquemas de financiamiento (como el bancario). Ello beneficia al inversionista, quien, además de saber hacia qué empresa se dirigen sus recursos, sólo debe pagar un pequeño porcentaje al comprar y otro al vender.