viernes, 10 de junio de 2016

Interés Compensatorio e Interés Moratorio

El interés compensatorio es aquél que se le cobra al deudor por el crédito que se le otorga.
En el Perú, el Código Civil lo define (en su artículo 1242) como aquél que "constituye la contraprestación por el uso del dinero o de cualquier otro bien".

No es una compensación por efecto de la inflación u otro fenómeno que genere pérdida de capacidad adquisitiva del dinero, sino por la rentabilidad que se podría haber obtenido si se hubiera destinado ese recurso a otro fin.

El interés moratorio, por su parte, es el que se le cobra al deudor por no haber efectuado el reembolso en el plazo establecido. Constituye la indemnización por la mora, y se computa desde el día posterior al del vencimiento hasta la fecha de pago. Se aplica adicionalmente al interés compensatorio, sobre el importe original del crédito.
En el Perú, el Código Civil lo define (también en su artículo 1242) como aquél que "tiene por finalidad indemnizar la mora en el pago." Dicha norma establece que "si no se ha convenido el interés moratorio, el deudor sólo está obligado a pagar por causa de mora el interés compensatorio pactado y, en su defecto, el interés legal."

En el Perú, las tasas máximas compensatoria y moratoria son fijadas por el Banco Central de Reserva.

No hay comentarios: