viernes, 11 de julio de 2014

¿Qué Tipos de Sociedad Anónima existen en el Perú?

Las sociedades anónimas son las empresas más grandes en la mayoría de las economías modernas. En el Perú, la legislación sobre ellas (y sobre todas las otras formas societarias) está plasmada en la Ley General de Sociedades (Ley 26887), promulgada el año 1997. Ésta las define como aquéllas cuyo capital está representado por acciones nominativas e integrado por aportes de los accionistas, quienes no responden personalmente por las deudas de la sociedad. En su denominación debe figurar necesariamente la indicación "Sociedad Anónima" o la sigla "S.A." (esta obligación sólo se exceptúa cuando se trate de sociedades cuyas actividades sólo pueden desarrollarse, de acuerdo con la ley, por sociedades anónimas).

En nuestro país, el gigante lácteo y agroindustrial Gloria es uno de los numerosos ejemplos de esta forma societaria.

La norma establece que las sociedades anónimas pueden sujetarse, de considerarlo conveniente, a alguno de los siguientes regímenes especiales de sociedad anónima:

Sociedad Anónima Cerrada
Sociedad Anónima Abierta

Pueden sujetarse al primero si no tienen más de veinte accionistas ni acciones inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores. De hacerlo, deberán incluir en su denominación la indicación "Sociedad Anónima Cerrada" o la sigla "S.A.C.".

Este tipo de sociedad es la que más suele convenir a los emprendimientos familiares, pues su escaso número de accionistas y la facultad de no contar con un directorio (caso en el cual el gerente general ejerce sus funciones) facilitan la toma de decisiones. Por lo demás, dicha característica no significa que no pueda contar con un capital importante, como lo demuestra Famesa, la más grande fábrica de explosivos del país.

Por su parte, las sociedades anónimas pueden adoptar el segundo régimen si cumplen una o más de las siguientes condiciones:
  1. Han efectuado oferta pública primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones.
  2. Tienen más de 750 accionistas.
  3. Más del 35 de su capital pertenece a 175 o más accionistas, sin considerar dentro de ese número a aquellos accionistas cuya tenencia accionaria individual no alcance al dos por mil del capital o exceda del 5% del capital.
  4. Se constituyan como tales.
  5. Todos los accionistas con derecho a voto aprueben por unanimidad la adaptación a dicho régimen.

Salvo en los casos señalados por la ley, la sociedad anónima abierta debe inscribir todas sus acciones en el Registro Público del Mercado de Valores, hallándose sujeta a la supervisión y control de la Superintendencia del Mercado de Valores. Se rige por las reglas que la ley le señala, y en forma supletoria por las normas de la sociedad anónima, en cuanto le sean aplicables. Su denominación debe incluir la indicación "Sociedad Anónima Abierta" o "S.A.A.".
La empresa Alicorp, principal productora de alimentos industriales del país, es un conspicuo ejemplo de esta forma societaria.

Cuando una sociedad anónima reúne los requisitos para ser considerada una sociedad anónima cerrada, se puede adaptar a esta forma societaria modificando, en lo que fuere necesario, su pacto social y su estatuto.



miércoles, 9 de julio de 2014

¿Cómo se gana paridad con el tipo de cambio?

La pérdida o ganancia de paridad cambiaria resulta siempre un tema central, especialmente para los exportadores, quienes permanentemente se afanan por solicitar políticas devaluatorias más agresivas, arguyendo que la ausencia de éstas propicia pérdida de competitividad. Sin embargo, una cosa es pérdida de paridad y otra, muy distinta, pérdida de competitividad.

¿De qué forma se pierde o se gana paridad? Para ello se debe considerar los tres factores intervinientes: la inflación interna, la inflación externa y la tasa de devaluación del nuevo sol.

Evaluemos con un ejemplo real la variación de la paridad con Estados Unidos (nuestro principal socio comercial).

Tomemos para ello lo ocurrido en marzo del 2013, mes en el cual la inflación peruana fue de 0.9%, la norteamericana de 0.3%, y la tasa de devaluación del nuevo sol de 0.6%. Dado que nuestra inflación fue mayor que la de Estados Unidos, significa que existió una inflación relativa para el Perú de:

0.9% - 0.3% = 0.6%

Es decir, los costos de nuestros exportadores se incrementaron 0.6% más que los de los productores norteamericanos, lo que les restó levemente la capacidad de competir contra ellos.

¿Cómo se soluciona impasses de ese tipo? Devaluando nuestra moneda. Si la hubiéramos devaluado por encima de ese porcentaje, digamos 7%, habríamos más que compensado el desnivel producido por esa inflación relativa y ganado algo de paridad; si la hubiéramos devaluado por menos del referido porcentaje, por ejemplo 3%, habríamos perdido paridad. No ocurrió lo uno ni lo otro: la tasa de devaluación en dicho mes fue exactamente igual a la tasa de inflación relativa, lo que permitió a nuestros exportadores compensar el desnivel y mantener la paridad, con lo cual pudieron seguir colocando sus productos en el país del norte con la misma facilidad con que lo habían hecho el mes previo. Por eso el Índice de Tipo de Cambio Real Bilateral, que mide el resultado de la inflación relativa y la variación cambiaria, se mantuvo sin variación respecto del mes anterior.

Una rápida conclusión sobre lo expuesto es que la devaluación de nuestra moneda es una herramienta importante para cubrir la brecha inflacionaria que pudiera existir entre nuestro país y aquéllos con los cuales mantiene intensas relaciones comerciales.

No obstante, siendo un factor clave para mejorar la paridad, la devaluación no es el único al que se debe recurrir para mejorar la competitividad, pues para lograr ese objetivo también se debe tener en cuenta otros factores fundamentales, como las mejoras tecnológicas, la adecuada utilización de los factores productivos, la capacitación laboral, los sobrecostos, las excesivas cargas tributarias y laborales, la calidad de la infraestructura, la mejora de los servicios públicos y otros que pueden incrementar la eficiencia y reducir los costos internos, permitiendo ganar más competitividad que aquélla generada exclusivamente vía devaluación.

lunes, 26 de mayo de 2014

Fondo de Seguro de Depósitos: un Caso Concreto

Hace un tiempo explicamos (ver aquí) qué es el Fondo de Seguro de Depósitos (FSD) y qué tipo de activos financieros respalda. Hoy, a raíz de la intervención y liquidación de la más pequeña de las cajas municipales de ahorro y crédito del Perú (la caja Pisco), tenemos una ilustrativa evidencia de cómo opera.

Así lo deja ver el comunicado de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, en el cual se menciona que todos los depositantes de dicha entidad tienen garantizado su dinero hasta por el monto de S/. 92,738.00 fijado por el FSD para el período marzo-mayo del presente año. Allí también se establece el calendario para la devolución (lo que ya viene ocurriendo) y el orden en que se procederá con ésta.

Un claro ejemplo de cómo una entidad reguladora gubernamental, ante las falencias mostradas por una de las entidades bajo su supervisión, ejerce su rol y toma las medidas que por ley le corresponden. Como resultado de ello, se evita un mayor deterioro financiero de la empresa, se protege adecuadamente a los ahorristas, y se impide cualquier eventual nerviosismo en el mercado, que sigue operando normalmente.

viernes, 11 de abril de 2014

¿Qué son los Créditos Prendarios o Pignoraticios?

Son aquéllos que se otorga a corto plazo con garantía prendaria, es decir contra la entrega de objetos de valor hasta la cancelación del crédito.

Éstos son tasados por la entidad crediticia, con el fin de determinar el monto del crédito a otorgar, que suele representar un porcentaje de su valor (aproximadamente 50% ó 60%).

Si bien la garantía puede estar constituida por objetos de diversa índole, como artefactos eléctricos, lo más usual es que lo esté por joyas (brillantes) y otros objetos de oro y plata (especialmente el primer metal), debido a su mayor liquidez. Tratándose de objetos de oro, la tasación es por gramo, de acuerdo al kilataje (12, 14, 16, 18 ó 21 kilates).

Los créditos prendarios constituyen una forma muy expeditiva de financiamiento, que se concreta con sólo presentar la prenda y un documento de identidad y firmar el respectivo contrato.

Luego, si el monto prestado no es reembolsado en el plazo pactado, el objeto es rematado en las subastas llevadas a cabo regularmente. Pero existe la posibilidad de renovar el plazo (inclusive repetidas veces) y evitar el remate, si se paga por lo menos el interés generado.

En el Perú, estos créditos son otorgados por las cajas municipales de ahorro y crédito, que prestan casi exclusivamente contra la entrega de prendas de oro, principalmente en soles (en algunos casos también en dólares) y a plazos que, según la entidad, varían entre 7 y 90 días. Si bien son muy expeditivos, son de alto costo, pues las tasas de interés efectivas anuales se ubican (datos a abril del 2014) entre 80% y 200% anual (entre 5% y 10% mensual).

Imagen: Caja Municipal de Piura

martes, 8 de abril de 2014

¿Qué es el Factoring?

El factoring es una operación mediante la cual una persona natural o jurídica vende a una empresa especializada una determinada cartera de documentos que representan compromiso de pago.

Al hacerlo, dicha persona (que para este efecto es denominada Factorado) obtiene financiamiento inmediato, sin necesidad de esperar el vencimiento de dichos documentos, representados fundamentalmente por facturas, facturas conformadas, letras y otros títulos representativos de deuda.

Por su parte, la entidad especializada (denominada Factor) asume el riesgo de cobranza de los documentos, a cambio de una comisión que constituye su ganancia. En algunos casos brinda servicios adicionales al Factorado, a cambio de una retribución.

El factoring, que se materializa mediante un  contrato entre ambas partes, no puede llevarse a cabo con instrumentos vencidos u originados en operaciones de financiamiento con empresas del sistema financiero.

En el Perú, está normado por la Ley 26702, y por su Reglamento, dado mediante Resolución SBS 1021-98. Si bien están autorizados a llevarlo a cabo todas las entidades del sistema financiero, en la práctica sólo lo hacen los bancos, así como Factoring Total, la única empresa especializada en el rubro que opera en el país.

viernes, 4 de abril de 2014

¿Qué tipos de Depósitos Existen en el Sistema Financiero?

Existen tres tipos de depósitos:
  • A la Vista. También denominados cuentas corrientes, son los que se efectúa en una entidad financiera no con el afán de percibir intereses (pues no suelen entregarlos), sino de disponer de facilidades para realizar, a través de ésta (y mediante el giro de cheques), pagos a terceros, ya sea por el importe depositado o uno mayor (cuando se ha obtenido líneas de crédito o recibido autorización para efectuar sobregiros). Además, hacen posible la obtención de cartas fianza. En el Perú, sólo pueden llevarse a cabo en los bancos y financieras.
  • De Ahorro. Los que no requieren de un plazo, por lo que pueden ser retirados en cualquier momento, percibiendo el interés acumulado hasta entonces. Implican la entrega de una libreta o algún otro documento similar en el que se anota los montos depositados y retirados, así como los intereses percibidos.
  • A Plazo. Aquéllos que requieren cumplir con el plazo acordado para que proceda el pago de los intereses, cuya tasa suele ser mayor cuanto mayor es la duración del mismo. Si son retirados antes, se pierde tal retribución. Debido a la certeza en cuanto al plazo, permiten a la entidad financiera extraer un mayor rendimiento, por lo que suelen ser remunerados con mejores tasas de interés que los depósitos de ahorro.

domingo, 30 de marzo de 2014

¿Cómo Influye el Tipo de Cambio en las Exportaciones?

El tipo de cambio influye en las exportaciones de la manera siguiente:
  • Si sube, las abarata, propiciando su crecimiento
  • Si baja, las encarece, dificultando su incremento
Es decir, un alza del tipo de cambio permite que un exportador reciba más soles por cada dólar exportado, situación que obviamente le favorece, teniendo en cuenta que la gran mayoría de sus costos (materia prima, mano de obra, impuestos, alquileres, costos administrativos, costos de ventas, pago de intereses, etc), suelen estar denominados en soles.
Contrariamente, una considerable baja del tipo de cambio puede generarle una sustancial pérdida de rentabilidad e inclusive una pérdida.

Supongamos que un confeccionista peruano exporta 10 mil polos de algodón a US$ 10 por unidad, percibiendo un ingreso total de US$ 100,000. Si el tipo de cambio es de 2.80 soles por dólar, significa que su ingreso total en soles es de US$ 100,000 por 2.80 = S/. 280,000. Dado que su egreso total es de S/. 220,000, obtiene una ganancia de S/. 60,000.

Si luego el tipo de cambio se incrementa a 3.00 soles por dólar, podrá percibir US$ 100,000 x 3.00 = S/. 300,000, y su utilidad subirá a S/. 80,000. Ello lo incentivará a producir y exportar más.

Pero si el tipo de cambio más bien disminuye, pasando a 2.00 soles por dólar, su ingreso total disminuirá a US$ 100,000 x 2.00 = S/. 200,000, con lo cual no podrá cubrir su egreso total e incurrirá en una pérdida de S/. 20,000. Y si la fuerte competencia en el mercado donde exporta sus polos le impide subir el precio de éstos para compensar dicha situación, lo más probable es que se sienta desincentivado a seguir exportando, pues ya no le resultará rentable.

lunes, 24 de marzo de 2014

¿Cuáles son las Sanciones por Emitir Cheques Sin Fondos?

En todos los países la emisión de cheques sin fondos es considerada una modalidad de estafa, por lo que es severamente sancionada. En el Perú estas sanciones tienen la siguiente forma:

El titular de la cuenta corriente queda inhabilitado durante un año (y en todos los bancos) para abrir nuevas cuentas corrientes que permitan el uso de chequeras. Sólo podrá abrir cuentas corrientes sin acceso a chequeras.
Si reincide, es decir si, habiendo cumplido su tiempo de inhabilitación, vuelve a girar un cheque sin fondos, la nueva inhabilitación será de tres años.
Y si, luego de haber cumplido su tiempo de inhabilitación por tres años, vuelve a girar un cheque sin fondos, quedará permanentemente inhabilitado.

Los bancos están obligados a cerrar las cuentas corrientes de quienes giren dos cheques sin fondos en un plazo de seis meses contados desde la fecha del primer rechazo.
El cierre de cuentas por esta razón comprende a todas aquéllas que permitan el uso de chequera, incluyendo las cuentas mancomunadas.
En el caso de las cuentas corrientes solidarias (pluripartidarias), la sanción por el giro de cheques sin fondos recae únicamente sobre el titular que lo llevó a cabo, y no sobre los demás titulares.

La Superintendencia de Banca y Seguros publica dentro de los primeros diez días calendario de cada mes la relación de cuentas corrientes cerradas por giro de cheques sin fondos, y obliga a los demás bancos a hacer lo propio, dentro de los cinco días calendario posteriores a la publicación, con las cuentas corrientes de las personas que aparecen en la relación.

domingo, 23 de marzo de 2014

¿Cuáles son los Tipos de Créditos referidos a la Situación Crediticia?

Existen numerosas modalidades de créditos y múltiples formas de catalogarlos. Por ejemplo, si se toma en cuenta el plazo, se puede hablar de créditos de corto, mediano y largo plazos. Considerando el destino de los fondos, se hablaría de créditos personales, de consumo, comerciales, a la microempresa, corporativos, para capital de trabajo, hipotecarios, etc. También se podría hablar de créditos provenientes de los accionistas de la empresa o créditos desde fuera de ella. Inclusive, desde un punto de vista geográfico, se podría señalar los créditos nacionales e internacionales.

Pero si la referencia es más bien a la situación en que se encuentran en cuanto al cumplimiento o incumplimiento de sus pagos, se puede mencionar estos tipos de créditos:
  • Vigentes: los que se hallan dentro de su plazo de pago, según lo acordado.
  • Vencidos: los que no han sido cancelados o amortizados en el plazo acordado. En el caso de los créditos comerciales, corresponden al saldo total de los créditos con atraso mayor a 15 días. En los créditos a pequeñas y microempresas, corresponden al saldo total de los créditos con atraso mayor a 30 días. En los créditos de consumo, hipotecarios para vivienda, de arrendamiento financiero y capitalización inmobiliaria, corresponden a las cuotas impagas si el atraso es mayor a 30 días y menor a 90 días y al saldo total del crédito si el atraso supera los 90 días.
  • Refinanciados: los que, atendiendo a las dificultades de pago del deudor, han sufrido variaciones en los plazos y/o montos respecto a lo acordado en el contrato original.
  • Reestructurados: aquéllos cuyos pagos han quedado sujetos y se deben efectuar de acuerdo a la reprogramación aprobada en el proceso de reestructuración, de concurso ordinario o preventivo.
  • Atrasados: los compuestos por los créditos vencidos más aquéllos en cobranza judicial.
  • En cobranza judicial: aquéllos cuya recuperación se encuentra en proceso judicial.
  • Directos: los créditos vigentes más los refinanciados, reestructurados y atrasados.
  • Indirectos o contingentes: aquéllos fuera de balance y por los cuales la entidad financiera asume el riesgo de incumplimiento de un deudor frente a terceros. Son los que se otorga a través de avales, cartas fianza, cartas de crédito y aceptaciones bancarias.
  • Netos: los créditos directos menos las provisiones e intereses y comisiones no devengados.

viernes, 21 de marzo de 2014

¿A qué se llama Sector de Microfinanzas?

Se denomina así al conformado por las entidades que destinan su financiamiento especialmente a las micro y pequeñas empresas y a las personas naturales, las que por diversas razones no acceden fácilmente al financiamiento bancario.

En el Perú, este sector es sumamente dinámico (tal como lo hacen constar diversos reconocimientos internacionales), y está representado por las siguientes entidades:
  • Financieras: las que captan recursos del público y se especializan en facilitar colocaciones de primeras emisiones de valores, operar con valores mobiliarios y brindar asesoría de carácter financiero.
  • Cajas municipales de ahorro y crédito: las que captan recursos del público y se especializan en financiar preferentemente a las pequeñas y micro empresas.
  • Cajas municipales de crédito popular: las que se especializan en otorgar crédito pignoraticio al público en general.
  • Cajas rurales de ahorro y crédito: las que captan recursos del público y se especializan en financiar preferentemente a la mediana, pequeña y micro empresa del ámbito rural; y
  • Entidades de desarrollo de las pequeñas y microempresas (Edpymes): aquéllas cuya especialidad consiste en otorgar financiamiento preferentemente a los empresarios de la pequeña y micro empresa, no estando autorizadas a captar recursos del público mediante depósitos u otra modalidad contractual.
Según la Asociación de Instituciones de Microfinanzas del Perú (ASOMIF), el año 2013 estas entidades efectuaron colocaciones (créditos) por más de 28 mil millones de nuevos soles (casi US$ 10,500 millones), con un crecimiento de 7.3% respecto del año anterior.

El monto promedio de los créditos otorgados a la pequeña y microempresa fue de 4,278 nuevos soles (US$ 1,583).
El  nivel de mora fue de 5.52% (0.61 puntos más que el año anterior), correspondiendo los mayores niveles a las cajas rurales (6.69%, 1.37 puntos más que el año anterior) y a las cajas municipales (5.82%, 0.64 puntos más que el año previo).

En cuanto a los depósitos captados, el saldo promedio fue de 23,300 nuevos soles (US$ 8,620), 10.51% mayor al del año anterior. El 70.3% de estas captaciones correspondió a depósitos a plazo, 16.8% a depósitos de ahorro y 12.9% a depósitos de CTS.

El número de agencias de estas entidades ascendió a 1,692, número mayor en 4.3% al del año 2012.

martes, 18 de marzo de 2014

¿Qué tipos de Riesgo Existen en las Finanzas y los Negocios?

En los ámbitos financiero y empresarial, se denomina riesgo a la posibilidad de que ocurra un evento capaz de generar consecuencias negativas, reflejadas en una pérdida patrimonial. Puede ser de diversos tipos:

Cambiario. El que tiene que ver con la posibilidad de que ocurra una depreciación de la moneda que se mantiene en cartera.

Crediticio. El derivado de la posibilidad de que el deudor o la contraparte de un contrato financiero no cumpla con el pago de la obligación o lo acordado en el contrato

De Liquidez. El que se genera a raíz de una insuficiencia de activos líquidos que impide pagar las deudas en el plazo acordado.

De Mercado. El que tiene su punto de partida en los movimientos de precios en el mercado, y por ende puede afectar negativamente los resultados de la empresa. No sólo incluye los precios de los bienes y servicios, sino también los de los instrumentos relacionados con las tasas de interés, los de la moneda extranjera (tipo de cambio), cotización de las acciones, etc.

De Tasa de Interés. El derivado de la posibilidad de que una reducción de las tasas de interés disminuya las utilidades provenientes de los préstamos otorgados o de los otros activos a tasa fija que se posee. También el derivado de un alza de las tasas de interés que pueda elevar el costo de los  fondos requeridos.

Riesgo Operacional. El que podría tener su origen en deficiencias o fallas en los sistemas de operación de las empresas, en sus procesos, o en el personal que labora en ellas.

Riesgo País. El que mide la posibilidad de que un país incumpla el pago de su deuda externa, y que, en caso de aumentar, puede generar restricción de fondos externos, caída de la liquidez, escasez de créditos y elevación de las tasas de interés, lo que termina afectando a las empresas.

El riesgo es ineludible en el mundo de los negocios, por lo que la consigna no es intentar eliminarlo, sino minimizarlo.

viernes, 14 de marzo de 2014

¿Qué dice la ley acerca del Pago de Deudas?

En el Perú, el tema está normado por el Código Civil, en sus artículos 1220 al 1241. En palabras sencillas, este  fundamental compendio legal dice al respecto lo siguiente:

El pago sólo se considera efectuado cuando ha sido íntegramente cancelado. No se puede obligar al acreedor a recibir solamente una parte de lo adeudado, a menos que la ley o el contrato lo autoricen. Pero si la deuda tiene una parte líquida y otra ilíquida, el acreedor puede exigir el pago de la primera, sin esperar a que se liquide la segunda.

Puede ser efectuado por cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, y tenga o no el asentimiento del deudor. Si el acreedor recibió de buena fe como pago bienes que se consumen por el uso o dinero de quien no estaba en aptitud legal de hacerlo, sólo estará obligado a devolver lo que no haya consumido o gastado.

El pago sólo es válido si se efectúa directamente al acreedor o al designado por el juez, por la ley o por el propio acreedor, salvo que, habiendo sido hecho a una persona no autorizada, el acreedor lo ratifique o haga uso de él. Si es efectuado a una persona autorizada para cobrar, se considera válido, aunque después se quite a ésta tal autorización o se declare que no la tuvo.

El pago hecho a personas incapaces sin asentimiento de sus representantes legales no extingue la obligación, salvo que se pruebe que éste les fue útil, caso en el cual la deuda queda extinguida en la parte pagada.

Si el deudor efectúa el pago después de haber sido notificado judicialmente para que no lo haga, la deuda no queda extinguida.

La prueba del pago corre a cargo de quien dice haberlo efectuado. El deudor tiene derecho a retener el pago mientras no se le otorgue el recibo correspondiente. Tratándose de deudas cuyo recibo sea la devolución del título, perdido éste, quien se encuentre en aptitud de verificar el pago puede retenerlo y exigir del acreedor la declaración judicial que inutilice el título extraviado.
Si el pago fue acordado en cuotas periódicas, el recibo de alguna o de la última hace presumir el pago de las anteriores, salvo que se pruebe lo contrario. El recibo de pago del capital también hace presumir el pago de intereses, salvo que se demuestre lo contrario.
Salvo que las circunstancias se opongan a admitir tal presunción, el portador de un recibo se considera autorizado para recibir el pago.

Excepto pacto en contrario, el pago mediante títulos valores que constituyen órdenes o promesas de pago sólo extingue la obligación primitiva si éstos son efectivamente pagados o si por culpa del acreedor resultan perjudicados.

Si una deuda fue contraída en moneda nacional, el acreedor no puede exigir su pago en una moneda distinta, ni en una cantidad diferente al monto nominal originalmente pactado. Sin embargo, las partes pueden acordar que el monto de una deuda contraída en moneda nacional sea reajustado de acuerdo al índice que fija el Banco Central de Reserva del Perú, a otras monedas o a mercancías, a fin de mantener constante su valor. En este último caso, el pago se efectuará en moneda nacional, en monto equivalente al valor de referencia, al día del vencimiento de la obligación. Si el deudor se atrasa en el pago, el acreedor puede exigir que la deuda sea pagada al valor de referencia al día del vencimiento de la obligación o al día en que se efectúe la cancelación.

Salvo disposición legal diferente o acuerdo en contrario, cuando deba restituirse el valor de una prestación, aquél se calcula al que tenga al día del pago.

Excepto cuando estén prohibidas por leyes especiales, pueden concertarse obligaciones en moneda extranjera. En este caso, salvo que se haya acordado lo contrario, el pago puede hacerse en moneda nacional al tipo de cambio de venta del día y lugar del vencimiento de la obligación. En esta última situación, si no se acordó otra cosa en cuanto a la moneda de pago, y el deudor se retrasa, el acreedor puede exigir, a su elección, que el pago en moneda nacional se haga al tipo de cambio de venta en la fecha de vencimiento de la obligación, o al que rija el día de la cancelación.

Salvo que se haya acordado otro lugar, o que así resulte de la ley, de la naturaleza de la obligación o de las circunstancias del caso, el pago debe efectuarse en el domicilio del deudor. Si se hubiera designado varios lugares para el pago, el acreedor puede elegir cualquiera de ellos. Si el deudor cambia de domicilio, habiendo sido designado éste como lugar para el pago, el acreedor puede exigirlo en el primer domicilio o en el nuevo. Lo mismo se aplica para el deudor, cuando el pago deba hacerse en el domicilio del acreedor.

Cuando no se establece un plazo para el pago, el acreedor puede exigir que éste se efectúe inmediatamente después de contraída la obligación.

Los gastos ocasionados en el proceso del pago corren por cuenta del deudor.

miércoles, 26 de febrero de 2014

¿Cuál es la diferencia entre los Papeles Comerciales y los Bonos?

Si bien ambos son instrumentos de renta fija y representativos de deuda, tienen importantes diferencias entre sí.

Los papeles comerciales son emitidos a corto plazo, es decir, a plazos no mayores de un año (siendo muy usuales los de 90 y 180 días). Los bonos, en cambio, son emitidos a plazos mayores de un año, pudiendo ser éstos inclusive de varias décadas.

Debido a su breve plazo, los papeles comerciales sólo pagan el interés al vencimiento (cupón cero).
Los bonos, por su parte, entregan intereses mediante pagos o cupones generalmente trimestrales o semestrales.

Las empresas recurren a los papeles comerciales para financiar capital de trabajo y otros requerimientos corrientes, en tanto que recurren a los bonos para financiar activo fijo y otras inversiones de largo aliento.

En el Perú, ambos instrumentos son emitidos en soles o dólares, y colocados en el mercado primario del mercado de capitales, donde son adquiridos por los diversos inversionistas institucionales (AFP, bancos, empresas de seguros, fondos mutuos, fondos de inversión e instituciones públicas) y por personas naturales.

Su característica de corto plazo hace que los papeles comerciales sean difícilmente negociados en el mercado secundario, por lo que suelen quedar en manos de sus compradores originales. Los bonos, en cambio, son activamente negociados en el mercado secundario, pudiendo cambiar de dueños repetidas veces.

En el Perú, a la fecha está en circulación la serie A de la Segunda Emisión de papeles comerciales en soles de la empresa inmobiliaria Los Portales, que vence en agosto. También las series A, B y C de su Primera Emisión (por US$ 20 millones) de papeles en dólares, de valor nominal US$ 1,000 y que vencen en junio, noviembre y diciembre, respectivamente.
Asimismo, está en circulación la serie D de la Primera Emisión de papeles comerciales en dólares de la pyme Agrícola y Ganadera Chavín de Huántar, que vence en junio (la anterior serie, C, venció en febrero). La referida emisión, por un valor de US$ 500 mil, se produjo en abril del año 2013, siendo su tasa de interés de 6%.

Además, hay en circulación un sinnúmero de bonos (corporativos, convertibles, de arrendamiento financiero, subordinados, de titulización, del sector público y Brady), tanto en soles como en dólares, y a plazos inclusive de veinte o treinta años. El cuadro siguiente permite ver las características de algunos bonos corporativos peruanos, entre ellas sus tasas de interés (generalmente fija), periodicidad de los cupones (trimestrales o semestrales), reajuste del valor nominal, fechas de vencimiento, etc.

Por ejemplo, el bono corporativo en soles de Cementos Lima, señalado con el recuadro rojo, paga una tasa de interés nominal anual de 6.13%, y su valor nominal no está sujeto a ningún reajuste. Sus cupones son semestrales y su vencimiento ocurrirá en enero del próximo año.

Los intereses que pagan los papeles comerciales y bonos los convierten en atractivas alternativas financieras frente a opciones tales como los plazos fijos bancarios o algunas modalidades de fondos mutuos.

martes, 25 de febrero de 2014

Acciones que más Subieron en la Bolsa (Enero 2014)

Si bien el Índice General de la Bolsa de Valores de Lima (IGBVL, que refleja el desempeño promedio de las acciones en este mercado), tuvo un resultado negativo en enero del presente año (decreció 1.91%), varias acciones tuvieron rendimientos importantes.

Así se puede ver en el siguiente cuadro, que muestra a las quince que, por la evolución de sus cotizaciones y por la entrega de derechos, otorgaron más ganancias a sus tenedores:

Eso es mucho más de lo que pagan en un mes los bancos o cualquier otra opción de depósitos (incluyendo fondos mutuos). Sin embargo, el dato no puede ser tomado a la ligera, debiendo ser contrastado con el hecho de que una gran cantidad de acciones reportaron pérdidas.

Es que la turbulencia externa, que restringe las corrientes de capital, ralentiza los mercados de nuestros principales socios y afecta el precio de nuestros metales, y con ello la rentabilidad de las empresas mineras, está haciendo que nuestra bolsa tenga desde el año 2011 rendimientos en su índice general bastante desfavorables, sin punto de comparación con los espectaculares números de los años 2009 y 2010. Es decir, invertir a corto plazo en ella en la actualidad aún conlleva un alto nivel de riesgo, dadas las circunstancias. Lo que sí se puede hacer es invertir con un horizonte de mediano y largo plazos, aprovechando los bajos precios y aguardando la inevitable recuperación.

domingo, 23 de febrero de 2014

En el Perú, cuál es la diferencia entre la micro, la pequeña y la mediana empresa?

En nuestro país, la diferenciación acerca de estos tres tipos de empresas está dada por la Ley 30056, Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, publicada el 2 de julio del año 2013.

A diferencia de antes, dicha diferenciación ya no está dada por el número de trabajadores y el nivel de ventas anuales (medido en Unidades Impositivas Tributarias-UIT), sino únicamente por este último criterio. Así:
  • Se denomina Microempresa a aquélla cuyas ventas anuales no exceden de 150 UIT.
  • Se denomina Pequeña Empresa a aquélla cuyas ventas anuales sobrepasan las 150 UIT pero no exceden de 1,700 UIT.
  • Se denomina Mediana Empresa a aquélla cuyas ventas anuales sobrepasan las 1,700 UIT pero no exceden de 2,300 UIT.