Son aquéllos que se otorga a corto plazo con garantía prendaria, es decir contra la entrega de objetos de valor hasta la cancelación del crédito.
Éstos son tasados por la entidad crediticia, con el fin de determinar el monto del crédito a otorgar, que suele representar un porcentaje de su valor (aproximadamente 50% ó 60%).
Si bien la garantía puede estar constituida por objetos de diversa índole, como artefactos eléctricos, lo más usual es que lo esté por joyas (brillantes) y otros objetos de oro y plata (especialmente el primer metal), debido a su mayor liquidez. Tratándose de objetos de oro, la tasación es por gramo, de acuerdo al kilataje (12, 14, 16, 18 ó 21 kilates).
Los créditos prendarios constituyen una forma muy expeditiva de financiamiento, que se concreta con sólo presentar la prenda y un documento de identidad y firmar el respectivo contrato.
Luego, si el monto prestado no es reembolsado en el plazo pactado, el objeto es rematado en las subastas llevadas a cabo regularmente. Pero existe la posibilidad de renovar el plazo (inclusive repetidas veces) y evitar el remate, si se paga por lo menos el interés generado.
En el Perú, estos créditos son otorgados por las cajas municipales de ahorro y crédito, que prestan casi exclusivamente contra la entrega de prendas de oro, principalmente en soles (en algunos casos también en dólares) y a plazos que, según la entidad, varían entre 7 y 90 días. Si bien son muy expeditivos, son de alto costo, pues las tasas de interés efectivas anuales se ubican (datos a abril del 2014) entre 80% y 200% anual (entre 5% y 10% mensual).
Imagen: Caja Municipal de Piura
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario