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miércoles, 25 de diciembre de 2019
Perú: Valor de la UIT en el Tiempo
En el Perú, la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un indicador fundamental para efectos tributarios, porque constituye la referencia básica para la aplicación de las normas sobre la materia.
Su valor se establece anualmente, vía decreto supremo. El que regirá para el año 2020, fijado mediante el Decreto Supremo 380-2019-EF, es de 4,300 soles.
domingo, 5 de noviembre de 2017
Libros Contables Obligatorios en el Perú
En el Perú, la obligatoriedad para el llevado de libros contables está determinada por los ingresos obtenidos en el ejercicio gravable anterior y el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente en el ejercicio en curso.
Los perceptores de rentas de tercera categoría que inicien actividades generadoras de estas en el transcurso del ejercicio, deberán considerar los ingresos que estimen obtener en dicho período.
La cantidad de libros obligatorios depende del régimen tributario al que se está adscrito.
Así, en el régimen tributario denominado Nuevo RUS no es obligatorio llevar libros ni registros contables.
Pero en el Régimen Especial de Renta (RER) y el Régimen General de Renta sí lo es, de acuerdo al esquema señalado a continuación. Para los comprendidos en el régimen general, la cantidad de libros dependerá del volumen de ingresos anuales que se obtenga.
Por ejemplo, una empresa del régimen general con ingresos de 400 UIT deberá llevar libro diario, libro mayor, registro de compras y registro de ventas. Una empresa del mismo régimen, pero con ingresos de más de 1,700 UIT deberá llevar contabilidad completa.
Además, de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta, las empresas están obligadas a llevar (en caso les corresponda) los siguientes libros o registros: Libro de Retenciones (incisos e y f del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta), Registro de Activos Fijos, Registro de Costos, Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas y Registro de Inventario Permanente Valorizado.
Los perceptores de rentas de tercera categoría que inicien actividades generadoras de estas en el transcurso del ejercicio, deberán considerar los ingresos que estimen obtener en dicho período.
La cantidad de libros obligatorios depende del régimen tributario al que se está adscrito.
Así, en el régimen tributario denominado Nuevo RUS no es obligatorio llevar libros ni registros contables.
Pero en el Régimen Especial de Renta (RER) y el Régimen General de Renta sí lo es, de acuerdo al esquema señalado a continuación. Para los comprendidos en el régimen general, la cantidad de libros dependerá del volumen de ingresos anuales que se obtenga.
Por ejemplo, una empresa del régimen general con ingresos de 400 UIT deberá llevar libro diario, libro mayor, registro de compras y registro de ventas. Una empresa del mismo régimen, pero con ingresos de más de 1,700 UIT deberá llevar contabilidad completa.
Además, de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta, las empresas están obligadas a llevar (en caso les corresponda) los siguientes libros o registros: Libro de Retenciones (incisos e y f del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta), Registro de Activos Fijos, Registro de Costos, Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas y Registro de Inventario Permanente Valorizado.
martes, 22 de agosto de 2017
Qué es la NANDINA?
La NANDINA es la Nomenclatura Común de los Países Miembros
de la Comunidad Andina (NANDINA). Es el sistema de códigos aduaneros que se
emplea en dicho acuerdo comercial subregional que incluye a Bolivia, Colombia,
Ecuador y el Perú, y que facilita la identificación y clasificación de las mercancías, así como las estadísticas de comercio exterior.
Se basa en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías en su Versión Única en Español (VUESA), la cual tiene incorporada la Sexta Recomendación de Enmienda del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas (OMA).
Comprende las Secciones, Capítulos, Subcapítulos, partidas, subpartidas correspondientes, Notas de Sección, de Capítulo y de Subpartidas, Notas Complementarias NANDINA, así como las Reglas Generales para su interpretación.
Su código numérico está compuesto de ocho dígitos: los dos primeros identifican el Capítulo, los cuatro primeros a la Partida, los seis primeros a la Subpartida del Sistema Armonizado y los ocho a la Subpartida NANDINA.
Las mercancías se identifican haciendo referencia a los ocho dígitos del código numérico que corresponda. Si una subpartida del Sistema Armonizado no se ha subdividido por necesidades comunitarias, se considerará que los dígitos séptimo y octavo son ceros. La clasificación de las mercancías en una subpartida se ajusta en un todo al ordenamiento previsto en la NANDINA.
Los países miembros pueden crear subpartidas nacionales para la clasificación de mercancías a un nivel más detallado que el de la NANDINA, siempre que tales subpartidas se incorporen y codifiquen a un nivel superior al del código numérico de ocho dígitos de la NANDINA.
En las partidas del arancel de aduanas del Perú, por ejemplo, los primeros ocho dígitos corresponden a la NANDINA. Como se dijo más arriba, los dos primeros identifican al Capítulo, en este caso el 04, correspondiente a Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; y productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte.
Los países mencionados también pueden introducir Notas Complementarias Nacionales indispensables para la clasificación de mercancías. Sin embargo, no pueden introducir disposiciones que modifiquen el alcance de las Notas Legales de Sección, Capítulo o Subpartidas, de las Notas Complementarias NANDINA, de los textos de partida o subpartida, ni de las Reglas Generales de interpretación.
Se basa en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías en su Versión Única en Español (VUESA), la cual tiene incorporada la Sexta Recomendación de Enmienda del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas (OMA).
Comprende las Secciones, Capítulos, Subcapítulos, partidas, subpartidas correspondientes, Notas de Sección, de Capítulo y de Subpartidas, Notas Complementarias NANDINA, así como las Reglas Generales para su interpretación.
Su código numérico está compuesto de ocho dígitos: los dos primeros identifican el Capítulo, los cuatro primeros a la Partida, los seis primeros a la Subpartida del Sistema Armonizado y los ocho a la Subpartida NANDINA.
Las mercancías se identifican haciendo referencia a los ocho dígitos del código numérico que corresponda. Si una subpartida del Sistema Armonizado no se ha subdividido por necesidades comunitarias, se considerará que los dígitos séptimo y octavo son ceros. La clasificación de las mercancías en una subpartida se ajusta en un todo al ordenamiento previsto en la NANDINA.
Los países miembros pueden crear subpartidas nacionales para la clasificación de mercancías a un nivel más detallado que el de la NANDINA, siempre que tales subpartidas se incorporen y codifiquen a un nivel superior al del código numérico de ocho dígitos de la NANDINA.
En las partidas del arancel de aduanas del Perú, por ejemplo, los primeros ocho dígitos corresponden a la NANDINA. Como se dijo más arriba, los dos primeros identifican al Capítulo, en este caso el 04, correspondiente a Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; y productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte.
Los países mencionados también pueden introducir Notas Complementarias Nacionales indispensables para la clasificación de mercancías. Sin embargo, no pueden introducir disposiciones que modifiquen el alcance de las Notas Legales de Sección, Capítulo o Subpartidas, de las Notas Complementarias NANDINA, de los textos de partida o subpartida, ni de las Reglas Generales de interpretación.
lunes, 21 de agosto de 2017
Obligaciones de los Contribuyentes
El sistema tributario de cualquier país funciona eficazmente
cuando los contribuyentes cumplen a cabalidad las disposiciones establecidas
por este.
En el Perú, las obligaciones de los contribuyentes,
dispuestas en el Código Tributario, y supervisadas por la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) son las siguientes:
- Inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC)
- Emitir y entregar comprobantes de pago
- Llevar libros de contabilidad u otros libros y registros
- Presentar declaración jurada
- Trasladar bienes con guías de remisión
- Informar y actualizar datos ante la SUNAT
- Permitir el control de la SUNAT
- Pagar el tributo
miércoles, 7 de septiembre de 2016
Qué es el Aforo y quién lo Lleva a Cabo
Según el diccionario de la Real Academia Española, aforar es determinar la cantidad y valor de los géneros o mercancías que haya en algún lugar, generalmente a fin de establecer el pago de derechos.
Siguiendo esta definición, y ya en el campo del comercio exterior, la Ley General de Aduanas del Perú, dada por Decreto Legislativo 1053 (de junio del año 2008), señala al aforo como la verificación de la naturaleza, origen, estado, cantidad, calidad, valor, peso, medida, y clasificación arancelaria de las mercancías, para la correcta determinación de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables así como los recargos de corresponder, mediante el reconocimiento físico y/o la revisión documentaria.
El video adjunto nos brinda un ilustrativo ejemplo al respecto:
La facultad para llevar a cabo dicha verificación corresponde a la administración aduanera, que en el Perú es el órgano competente de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) para aplicar la legislación aduanera, recaudar los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo, así como los recargos de corresponder, aplicar otras leyes y reglamentos relativos a los regímenes aduaneros, y ejercer la potestad aduanera.
Siguiendo esta definición, y ya en el campo del comercio exterior, la Ley General de Aduanas del Perú, dada por Decreto Legislativo 1053 (de junio del año 2008), señala al aforo como la verificación de la naturaleza, origen, estado, cantidad, calidad, valor, peso, medida, y clasificación arancelaria de las mercancías, para la correcta determinación de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables así como los recargos de corresponder, mediante el reconocimiento físico y/o la revisión documentaria.
El video adjunto nos brinda un ilustrativo ejemplo al respecto:
La facultad para llevar a cabo dicha verificación corresponde a la administración aduanera, que en el Perú es el órgano competente de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) para aplicar la legislación aduanera, recaudar los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo, así como los recargos de corresponder, aplicar otras leyes y reglamentos relativos a los regímenes aduaneros, y ejercer la potestad aduanera.
martes, 6 de septiembre de 2016
¿Qué es el Drawback?
Es un régimen aduanero aplicable en el comercio exterior, concretamente en el negocio de exportación.
En el Perú, el artículo 82 de la Ley General de Aduanas (Decreto Legislativo 1053) lo define como el:
“Régimen aduanero que permite, como consecuencia de la exportación de mercancías, obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios, que hayan gravado la importación para el consumo de las mercancías contenidas en los bienes exportados o consumidas durante su producción”.
Se autoriza dicha devolución porque el costo de producción del bien exportado se vio incrementado por los aranceles de importación de los insumos que incorporó o consumió en su proceso de producción. Permitiendo la restitución se evita la exportación de impuestos y se mejora la competitividad del exportador.
Por su parte, el Reglamento de la Ley, dado mediante Decreto Supremo 010-2009-EF, señala a sus beneficiarios:
Artículo 104º.- Podrán ser beneficiarios del régimen de drawback, las empresas exportadoras que importen o hayan importado a través de terceros, las mercancías incorporadas o consumidas en la producción del bien exportado, así como las mercancías elaboradas con insumos o materias primas importados adquiridos de proveedores locales, conforme a las disposiciones específicas que se dicten sobre la materia.
En el Perú, el artículo 82 de la Ley General de Aduanas (Decreto Legislativo 1053) lo define como el:
“Régimen aduanero que permite, como consecuencia de la exportación de mercancías, obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios, que hayan gravado la importación para el consumo de las mercancías contenidas en los bienes exportados o consumidas durante su producción”.
Se autoriza dicha devolución porque el costo de producción del bien exportado se vio incrementado por los aranceles de importación de los insumos que incorporó o consumió en su proceso de producción. Permitiendo la restitución se evita la exportación de impuestos y se mejora la competitividad del exportador.
Por su parte, el Reglamento de la Ley, dado mediante Decreto Supremo 010-2009-EF, señala a sus beneficiarios:
Artículo 104º.- Podrán ser beneficiarios del régimen de drawback, las empresas exportadoras que importen o hayan importado a través de terceros, las mercancías incorporadas o consumidas en la producción del bien exportado, así como las mercancías elaboradas con insumos o materias primas importados adquiridos de proveedores locales, conforme a las disposiciones específicas que se dicten sobre la materia.
viernes, 6 de noviembre de 2015
Tributos Existentes en el Perú
Como vimos aquí, en el Perú los tributos tienen la forma de impuestos, contribuciones y tasas. Según la información del Ministerio de Economía y Finanzas, son los siguientes:
GOBIERNO CENTRAL
Impuestos
Impuesto a la Renta
Impuesto General a las Ventas (IGV)
Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)
Derechos Arancelarios
Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS)
Impuesto de Solidaridad a favor de la Niñez Desamparada.
Impuesto a los Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas
Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional
Impuesto a las Transacciones Financieras
Impuesto Temporal a los Activos Netos
Impuesto Especial a la Minería
Impuesto a las Ventas de Arroz Pilado (IVAP)
Impuesto de Promoción Municipal (IPM)
Impuesto al Rodaje
Impuesto a las Embarcaciones de Recreo
Contribuciones
Contribución de Seguridad Social.
Contribución al Servicio Nacional de Adiestramiento Técnico Industrial – SENATI.
Contribución al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO.
Tasas
Tasas por la prestación de servicios públicos, tales como los derechos por tramitación de procedimientos administrativos
GOBIERNO CENTRAL
Impuestos
Impuesto a la Renta
Impuesto General a las Ventas (IGV)
Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)
Derechos Arancelarios
Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS)
Impuesto de Solidaridad a favor de la Niñez Desamparada.
Impuesto a los Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas
Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional
Impuesto a las Transacciones Financieras
Impuesto Temporal a los Activos Netos
Impuesto Especial a la Minería
Impuesto a las Ventas de Arroz Pilado (IVAP)
Impuesto de Promoción Municipal (IPM)
Impuesto al Rodaje
Impuesto a las Embarcaciones de Recreo
Contribuciones
Contribución de Seguridad Social.
Contribución al Servicio Nacional de Adiestramiento Técnico Industrial – SENATI.
Contribución al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO.
Tasas
Tasas por la prestación de servicios públicos, tales como los derechos por tramitación de procedimientos administrativos
De lejos, los impuestos más importantes en términos de recaudación son los señalados en los cuatro primeros lugares.
GOBIERNOS LOCALES
Municipios Provinciales:
Impuesto al Patrimonio Vehicular
Impuesto a las Apuestas
Municipios Distritales:
Impuesto Predial
Impuesto a los Juegos
Impuesto de Alcabala
Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos
GOBIERNOS LOCALES
Municipios Provinciales:
Impuesto al Patrimonio Vehicular
Impuesto a las Apuestas
Municipios Distritales:
Impuesto Predial
Impuesto a los Juegos
Impuesto de Alcabala
Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos
domingo, 4 de octubre de 2015
¿Qué es un Impuesto Directo y qué un Impuesto Indirecto?
El impuesto directo es aquél que se aplica sobre determinado contribuyente (persona natural o jurídica), gravando su renta o capital de acuerdo a su capacidad de pago, ya sea en forma proporcional o progresiva. Al estar enfocado en un contribuyente específico, no es trasladable.
Ejemplos de éste son el Impuesto a la Renta y el Impuesto al Patrimonio.
El impuesto indirecto, en cambio, es el que se aplica sin necesidad de identificar al contribuyente ni tener en cuenta sus características personales (renta, capital, etc). Grava la producción, el tráfico, el gasto y el consumo, en forma proporcional. Es trasladable, por cuanto el sujeto pasivo del impuesto traslada dicha carga económica a un tercero.
Ejemplos de éste son el Impuesto al Valor Agregado (conocido en el Perú como Impuesto General a las Ventas) y el Impuesto Selectivo al Consumo (aplicable al consumo de determinados bienes, como combustibles, alcohol, tabaco, bienes suntuarios, vehículos, juegos de azar y apuestas).
Ejemplos de éste son el Impuesto a la Renta y el Impuesto al Patrimonio.
El impuesto indirecto, en cambio, es el que se aplica sin necesidad de identificar al contribuyente ni tener en cuenta sus características personales (renta, capital, etc). Grava la producción, el tráfico, el gasto y el consumo, en forma proporcional. Es trasladable, por cuanto el sujeto pasivo del impuesto traslada dicha carga económica a un tercero.
Ejemplos de éste son el Impuesto al Valor Agregado (conocido en el Perú como Impuesto General a las Ventas) y el Impuesto Selectivo al Consumo (aplicable al consumo de determinados bienes, como combustibles, alcohol, tabaco, bienes suntuarios, vehículos, juegos de azar y apuestas).
martes, 15 de septiembre de 2015
¿Qué es una Tasa (en materia tributaria)?
Como vimos aquí, la Tasa es uno de los tres tipos de tributos contemplados en el sistema tributario peruano.
Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente.
Las Tasas pueden tener, entre otras, la forma de:
1. Arbitrios. Los que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público. Por ejemplo, el de limpieza pública.
2. Derechos. Los que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos. Por ejemplo, los derechos arancelarios de los Registros Públicos.
3. Licencias. Las que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización. Por ejemplo, la licencia municipal de funcionamiento.
No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual.
El Código Tributario establece que el rendimiento de los tributos distintos a los impuestos (es decir las contribuciones y tasas) no debe tener un destino ajeno al de cubrir el costo de las obras o servicios que constituyen los supuestos de la obligación.
Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente.
Las Tasas pueden tener, entre otras, la forma de:
1. Arbitrios. Los que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público. Por ejemplo, el de limpieza pública.
2. Derechos. Los que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos. Por ejemplo, los derechos arancelarios de los Registros Públicos.
3. Licencias. Las que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización. Por ejemplo, la licencia municipal de funcionamiento.
No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual.
El Código Tributario establece que el rendimiento de los tributos distintos a los impuestos (es decir las contribuciones y tasas) no debe tener un destino ajeno al de cubrir el costo de las obras o servicios que constituyen los supuestos de la obligación.
lunes, 14 de septiembre de 2015
¿Qué es un Tributo?
Es una prestación de dinero que el Estado exige haciendo uso de su capacidad gubernamental, con el objeto de hacer frente a los gastos requeridos para el cumplimiento de sus fines. Dicha exigencia, manifestada a través de una ley, se hace teniendo en cuenta la capacidad contributiva de los gravados.
En el Perú, el Código Tributario establece que existen tres tipos de tributos: impuestos, contribuciones y tasas.
Impuesto. Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado. Ejemplos de él son el Impuesto a la Renta y el Impuesto al Valor Agregado General (IVA), este último conocido en el Perú como Impuesto General a las Ventas (IGV).
Contribución. Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales. Ejemplo de él es la Contribución al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO).
Tasa. Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. Ejemplos de ella son los derechos arancelarios de los Registros Públicos.
El Código establece que el rendimiento de los tributos distintos a los impuestos no debe tener un destino ajeno al de cubrir el costo de las obras o servicios que constituyen los supuestos de la obligación.
En el Perú, el Código Tributario establece que existen tres tipos de tributos: impuestos, contribuciones y tasas.
Impuesto. Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado. Ejemplos de él son el Impuesto a la Renta y el Impuesto al Valor Agregado General (IVA), este último conocido en el Perú como Impuesto General a las Ventas (IGV).
Contribución. Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales. Ejemplo de él es la Contribución al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO).
Tasa. Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. Ejemplos de ella son los derechos arancelarios de los Registros Públicos.
El Código establece que el rendimiento de los tributos distintos a los impuestos no debe tener un destino ajeno al de cubrir el costo de las obras o servicios que constituyen los supuestos de la obligación.
domingo, 26 de octubre de 2008
lunes, 3 de diciembre de 2007
¿Cuál es la función de la guía de remisión y quiénes están obligados a emitirlas?
La guía de remisión es el documento mediante el cual se sustenta el traslado de bienes.
Si se traslada bienes sujetos al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, se debe presentar la guía de remisión del remitente, la guía de remisión del transportista –cuando corresponda-, el comprobante de pago y la constancia de depósito.
La obligación de emitir guía de remisión también varía en función de que el medio de transporte empleado sea privado o público.
Cuando el traslado se realiza bajo la modalidad de transporte privado, la guía debe ser emitida por:
a. El propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado, con ocasión de su transferencia, prestación de servicios, cesión en uso, remisión entre establecimientos de una misma empresa, etc.;
b. El prestador del servicio, en casos tales como mantenimiento, reparación, servicios de maquila, etc., siempre que el contrato incluya el recojo o entrega de los bienes en los almacenes o el lugar designado para tal efecto;
c. La agencia de aduana, cuando el propietario o consignatario de los bienes le haya otorgado mandato para despachar, según lo que define la Ley General de Aduanas (LGA);
d. El almacén aduanero o responsable, en el caso de traslado de bienes considerados por la LGA como mercancía extranjera trasladada desde el puerto o aeropuerto hasta el almacén aduanero;
e. El almacén aduanero o responsable, en el caso de traslado de bienes considerados por la LGA como mercancía nacional, desde el almacén aduanero hasta el puerto o aeropuerto;
f. El consignador, tratándose de traslado de bienes dados en consignación.
Bajo esta modalidad de traslado, los sujetos mencionados son considerados Remitentes, debiendo emitir una Guía de Remisión por cada destino (Guía de Remisión del Remitente).
Cuando el traslado se lleva a cabo bajo la modalidad de transporte público, se debe emitir dos guías: una por parte del transportista y otra por parte de los remitentes. Si los bienes pertenecen: a sujetos no obligados a emitir comprobantes de pago o guía de remisión; a personas naturales para las que se emite liquidaciones de compra; a personas obligadas a emitir recibos por honorarios; o a sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado, se deberá emitir una sola guía, a cargo del transportista.
Si se traslada bienes no comprendidos en el Sistema de Detracciones, se debe presentar la guía de remisión del remitente y/o la guía de remisión del transportista (cuando corresponda), consignando en la primera el número de comprobante de pago emitido por la operación de compra/venta.
Si los que trasladan los bienes son emisores itinerantes, éstos deben presentar la guía de remisión del remitente y/o la guía de remisión del transportista, según corresponda, así como el original y copias de los coprobantes de pago a utilizar al efectuar la venta de los bienes.
Si se traslada bienes sujetos al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, se debe presentar la guía de remisión del remitente, la guía de remisión del transportista –cuando corresponda-, el comprobante de pago y la constancia de depósito.
La obligación de emitir guía de remisión también varía en función de que el medio de transporte empleado sea privado o público.
Cuando el traslado se realiza bajo la modalidad de transporte privado, la guía debe ser emitida por:
a. El propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado, con ocasión de su transferencia, prestación de servicios, cesión en uso, remisión entre establecimientos de una misma empresa, etc.;
b. El prestador del servicio, en casos tales como mantenimiento, reparación, servicios de maquila, etc., siempre que el contrato incluya el recojo o entrega de los bienes en los almacenes o el lugar designado para tal efecto;
c. La agencia de aduana, cuando el propietario o consignatario de los bienes le haya otorgado mandato para despachar, según lo que define la Ley General de Aduanas (LGA);
d. El almacén aduanero o responsable, en el caso de traslado de bienes considerados por la LGA como mercancía extranjera trasladada desde el puerto o aeropuerto hasta el almacén aduanero;
e. El almacén aduanero o responsable, en el caso de traslado de bienes considerados por la LGA como mercancía nacional, desde el almacén aduanero hasta el puerto o aeropuerto;
f. El consignador, tratándose de traslado de bienes dados en consignación.
Bajo esta modalidad de traslado, los sujetos mencionados son considerados Remitentes, debiendo emitir una Guía de Remisión por cada destino (Guía de Remisión del Remitente).
Cuando el traslado se lleva a cabo bajo la modalidad de transporte público, se debe emitir dos guías: una por parte del transportista y otra por parte de los remitentes. Si los bienes pertenecen: a sujetos no obligados a emitir comprobantes de pago o guía de remisión; a personas naturales para las que se emite liquidaciones de compra; a personas obligadas a emitir recibos por honorarios; o a sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado, se deberá emitir una sola guía, a cargo del transportista.
Si se traslada bienes no comprendidos en el Sistema de Detracciones, se debe presentar la guía de remisión del remitente y/o la guía de remisión del transportista (cuando corresponda), consignando en la primera el número de comprobante de pago emitido por la operación de compra/venta.
Si los que trasladan los bienes son emisores itinerantes, éstos deben presentar la guía de remisión del remitente y/o la guía de remisión del transportista, según corresponda, así como el original y copias de los coprobantes de pago a utilizar al efectuar la venta de los bienes.
¿En qué casos se debe emitir recibos por honorarios?
Estos comprobantes deben ser emitidos por la prestación de servicios a través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio; así como por todo otro servicio que genere rentas de cuarta categoría. Están exceptuados de esta obligación los ingresos por dieta de los directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores de municipalidades y actividades similares.
Los recibos por honorarios deben ser emitidos aún cuando el servicio prestado sea gratuito. Pueden ser utilizados para sustentar gasto o costo para efecto tributario y para sustentar crédito deducible.
Los recibos por honorarios deben ser emitidos aún cuando el servicio prestado sea gratuito. Pueden ser utilizados para sustentar gasto o costo para efecto tributario y para sustentar crédito deducible.
¿Qué requisitos deben cumplir las máquinas registradoras que expiden los tickets o cintas?
Las máquinas registradoras que expiden los tickets deben ser de “programa cerrado”, es decir aquél que no permite modificar o alterar datos tales como la fecha y hora de emisión, número de máquina registradora, número correlativo autogenerado, número correlativo de totales Z (total de ventas del día) y gran total (total de ventas desde que comenzó a operar la máquina).
Las máquinas deben registrar en la cinta testigo información acerca de todas las operaciones que realicen. Dicha cinta no debe ser detenida por ningún motivo durante el funcionamiento de la máquina; de hacerse así, los tickets pierden su calidad de comprobantes de pago.
Las máquinas deben registrar en la cinta testigo información acerca de todas las operaciones que realicen. Dicha cinta no debe ser detenida por ningún motivo durante el funcionamiento de la máquina; de hacerse así, los tickets pierden su calidad de comprobantes de pago.
¿En qué casos se emiten los tickets o las cintas de las cajas registradoras, y qué características tienen?
Estos comprobantes se emiten en las operaciones con los consumidores finales y en las operaciones realizadas por los sujetos del Régimen Único Simplificado. Únicamente pueden ser emitidos en moneda nacional, y sólo permiten ejercer derecho al crédito fiscal, sustentar gasto o costo para efecto tributario o crédito deducible en los casos siguientes:
- Que se identifique debidamente al adquirente o usuario (con su número de RUC, apellidos y nombres o razón social);
- Que se emitan como mínimo en original y una copia, además de la cinta testigo;
- Que se discrimine el monto del impuesto;
- Que el original, la copia y la cinta testigo contengan tanto el número del RUC del adquirente o usuario como la descripción del bien vendido o cedido en uso, o del servicio prestado. En el original y la copia, que deben ser identificables como tales, deben figurar por lo menos sus apellidos y nombres o razón social, aunque no hayan sido impresos por la máquina registradora.
Los tickets o cintas deben contener lo siguiente:
- Apellidos y nombres, o denominación o razón social del emisor;
- Nombre comercial, si lo tuviera;
- Número de RUC del emisor;
- Número de serie de fabricación de la máquina registradora;
- Fecha y hora de emisión;
- Descripción del bien vendido o cedido en uso, o del servicio prestado, y/o código que lo identifique;
- Importe de la venta, de la cesión en uso o del servicio prestado;
- Número correlativo y autogenerado por la máquina registradora;
Dirección del establecimiento en el que se emite el ticket.
- Que se identifique debidamente al adquirente o usuario (con su número de RUC, apellidos y nombres o razón social);
- Que se emitan como mínimo en original y una copia, además de la cinta testigo;
- Que se discrimine el monto del impuesto;
- Que el original, la copia y la cinta testigo contengan tanto el número del RUC del adquirente o usuario como la descripción del bien vendido o cedido en uso, o del servicio prestado. En el original y la copia, que deben ser identificables como tales, deben figurar por lo menos sus apellidos y nombres o razón social, aunque no hayan sido impresos por la máquina registradora.
Los tickets o cintas deben contener lo siguiente:
- Apellidos y nombres, o denominación o razón social del emisor;
- Nombre comercial, si lo tuviera;
- Número de RUC del emisor;
- Número de serie de fabricación de la máquina registradora;
- Fecha y hora de emisión;
- Descripción del bien vendido o cedido en uso, o del servicio prestado, y/o código que lo identifique;
- Importe de la venta, de la cesión en uso o del servicio prestado;
- Número correlativo y autogenerado por la máquina registradora;
Dirección del establecimiento en el que se emite el ticket.
¿Quiénes deben emitir boletas de pago y cuáles son sus características?
Este comprobante debe ser emitido por todos los contribuyentes que vendan bienes o presten servicios a los consumidores finales, así como por aquéllos comprendidos en el Régimen Único Simplificado (RUS).
La boleta debe contener:
- El nombre comercial del negocio (si lo tuviera);
- Los apellidos y nombres o denominación o razón social del emisor;
- La dirección de la casa matriz y del establecimiento donde se ubica el punto de emisión;
- El número de RUC del emisor;
- La denominación de Boleta de Venta;
- El número de comprobante: la serie (que indica el punto de emisión) y la numeración correlativa;
- La fecha de emisión;
- La cantidad y descripción del bien vendido o servicio prestado;
- El importe total de la venta;
- Los apellidos y nombres o denominación o razón social de la imprenta;
- El nombre comercial de la imprenta (si lo tuviera);
- El número de RUC de la imprenta;
- El número de autorización de impresión;
- La fecha de impresión de los comprobantes;
- La indicación del destinatario de la boleta (Emisor o Adquirente).
La entrega de boleta es obligatoria únicamente cuando el importe de la venta supera los cinco nuevos soles o cuando el comprador la solicita.
Al emitirla no es necesario identificar al comprador o usuario. Ello sólo es necesario cuando el importe de la venta y/o el servicio prestado supera la mitad de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). En este caso se debe consignar en el comprobante sus apellidos y nombres completos, dirección y número de documento de identidad.
La boleta tiene la desventaja, en comparación con la factura, de no permitir el derecho al crédito fiscal, ni sustentar gasto o costo para efecto tributario.
Para este comprobante no son exigibles dimensiones mínimas, como sí ocurre con la factura. El original queda en manos del Emisor (vendedor), en tanto que la copia (que debe ser expedida utilizando papel carbón, carbonado o autocopiativo químico) se entrega al Adquirente o Usuario (comprador).
La boleta debe contener:
- El nombre comercial del negocio (si lo tuviera);
- Los apellidos y nombres o denominación o razón social del emisor;
- La dirección de la casa matriz y del establecimiento donde se ubica el punto de emisión;
- El número de RUC del emisor;
- La denominación de Boleta de Venta;
- El número de comprobante: la serie (que indica el punto de emisión) y la numeración correlativa;
- La fecha de emisión;
- La cantidad y descripción del bien vendido o servicio prestado;
- El importe total de la venta;
- Los apellidos y nombres o denominación o razón social de la imprenta;
- El nombre comercial de la imprenta (si lo tuviera);
- El número de RUC de la imprenta;
- El número de autorización de impresión;
- La fecha de impresión de los comprobantes;
- La indicación del destinatario de la boleta (Emisor o Adquirente).
La entrega de boleta es obligatoria únicamente cuando el importe de la venta supera los cinco nuevos soles o cuando el comprador la solicita.
Al emitirla no es necesario identificar al comprador o usuario. Ello sólo es necesario cuando el importe de la venta y/o el servicio prestado supera la mitad de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). En este caso se debe consignar en el comprobante sus apellidos y nombres completos, dirección y número de documento de identidad.
La boleta tiene la desventaja, en comparación con la factura, de no permitir el derecho al crédito fiscal, ni sustentar gasto o costo para efecto tributario.
Para este comprobante no son exigibles dimensiones mínimas, como sí ocurre con la factura. El original queda en manos del Emisor (vendedor), en tanto que la copia (que debe ser expedida utilizando papel carbón, carbonado o autocopiativo químico) se entrega al Adquirente o Usuario (comprador).
¿Qué datos debe consignar la factura?
Al momento de ser emitida, la factura debe consignar, como información previamente impresa, la siguiente:
- Datos de identificación del obligado. Es decir sus apellidos y nombres, o denominación o razón social (los contribuyentes que generen rentas de tercera categoría deben incluir, además, su nombre comercial, si lo tuvieran). Asimismo, se debe consignar la dirección de la casa matriz y del establecimiento donde se localiza el punto de venta; y el número de RUC.
- Denominación del comprobante: Factura
- Numeración: serie y número correlativo;
- Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión. Esto incluye apellidos y nombres, o denominación o razón social. Además, puede consignarse el nombre comercial. Asimismo, se debe consignar el número de RUC; y la fecha de impresión.
- Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT;
- Destino del original y copias. En el original debe estar impresa la palabra Adquirente o Usuario; en la primera copia la palabra Emisor; y en la segunda copia la palabra SUNAT. Además, salvo en las operaciones de exportación, las copias deben consignar la leyenda “Copia sin Derecho a Crédito Fiscal del IGV”.
Por otro lado, como información no necesariamente impresa, la factura debe consignar lo siguiente:
- Apellidos y nombres, o denominación o razón social, del adquirente o usuario;
- Número de RUC del adquirente o usuario, excepto en las operaciones de exportación y en los otros casos previstos en el Reglamento de Comprobantes de Pago;
- Descripción del bien vendido o cedido en uso, o del tipo de servicio prestado, indicando la cantidad, la unidad de medida, el número de serie y/o el número de motor del bien, de ser el caso;
- Precio unitario de los bienes vendidos o importe de la cesión en uso, o del servicio prestado;
- Valor de venta de los bienes vendidos, importe de la cesión en uso o del servicio prestado, sin incluir tributos ni otros cargos. En la transferencia de bienes no producidos en el país efectuada antes de solicitado su despacho a consumo, se deberá consignar el valor CIF, el valor de la transferencia y la diferencia entre ambos;
- Monto de los tributos, indicando el nombre de los mismos, así como su tasa;
- Importe total de la venta, de la cesión en uso o del servicio prestado, tanto en letras como en números. Cada factura debe ser totalizada y cerrada independientemente.
- Número de las guías de remisión, o de cualquier otro documento relacionado con la operación facturada;
- Fecha de emisión.
Las facturas utilizadas en las operaciones de exportación deberán contener estos requisitos básicos necesariamente expresados en castellano, pudiendo adicionalmente incorporar dentro del mismo documento la traducción a otro idioma.
- Datos de identificación del obligado. Es decir sus apellidos y nombres, o denominación o razón social (los contribuyentes que generen rentas de tercera categoría deben incluir, además, su nombre comercial, si lo tuvieran). Asimismo, se debe consignar la dirección de la casa matriz y del establecimiento donde se localiza el punto de venta; y el número de RUC.
- Denominación del comprobante: Factura
- Numeración: serie y número correlativo;
- Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión. Esto incluye apellidos y nombres, o denominación o razón social. Además, puede consignarse el nombre comercial. Asimismo, se debe consignar el número de RUC; y la fecha de impresión.
- Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT;
- Destino del original y copias. En el original debe estar impresa la palabra Adquirente o Usuario; en la primera copia la palabra Emisor; y en la segunda copia la palabra SUNAT. Además, salvo en las operaciones de exportación, las copias deben consignar la leyenda “Copia sin Derecho a Crédito Fiscal del IGV”.
Por otro lado, como información no necesariamente impresa, la factura debe consignar lo siguiente:
- Apellidos y nombres, o denominación o razón social, del adquirente o usuario;
- Número de RUC del adquirente o usuario, excepto en las operaciones de exportación y en los otros casos previstos en el Reglamento de Comprobantes de Pago;
- Descripción del bien vendido o cedido en uso, o del tipo de servicio prestado, indicando la cantidad, la unidad de medida, el número de serie y/o el número de motor del bien, de ser el caso;
- Precio unitario de los bienes vendidos o importe de la cesión en uso, o del servicio prestado;
- Valor de venta de los bienes vendidos, importe de la cesión en uso o del servicio prestado, sin incluir tributos ni otros cargos. En la transferencia de bienes no producidos en el país efectuada antes de solicitado su despacho a consumo, se deberá consignar el valor CIF, el valor de la transferencia y la diferencia entre ambos;
- Monto de los tributos, indicando el nombre de los mismos, así como su tasa;
- Importe total de la venta, de la cesión en uso o del servicio prestado, tanto en letras como en números. Cada factura debe ser totalizada y cerrada independientemente.
- Número de las guías de remisión, o de cualquier otro documento relacionado con la operación facturada;
- Fecha de emisión.
Las facturas utilizadas en las operaciones de exportación deberán contener estos requisitos básicos necesariamente expresados en castellano, pudiendo adicionalmente incorporar dentro del mismo documento la traducción a otro idioma.
¿En qué casos se debe emitir factura?
La factura debe emitirse:
- En todas las operaciones realizadas con personas naturales o jurídicas que sean sujetas del Impuesto General a las Ventas y tengan derecho al crédito fiscal;
- Cuando el comprador o usuario la solicite para sustentar gasto o costo para efecto tributario;
- Cuando el contribuyente comprendido en el Nuevo Régimen Único Simplificado la solicite, por la compra de bienes y la prestación de servicios;
- En las operaciones de exportación;
- En los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados, en relación con la venta en el país de bienes provenientes del exterior, siempre que el comisionista actúe como intermediario entre un sujeto domiciliado en el país y otro no domiciliado, y la comisión sea pagada en el exterior;
- En las operaciones realizadas con las entidades del sector público a las que se refieren el Decreto Supremo 053-97-PCM y normas modificatorias, cuando adquieran los bienes y/o servicios definidos como tales en el artículo 1° del citado decreto, excepto cuando dichas adquisiciones se efectúen a sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado o que, de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago, puedan sustentarse con otro documento autorizado;
Las facturas sólo se emiten y entregan a los adquirentes y usuarios que poseen número de RUC, excepto tratándose de las operaciones de exportación y servicios de comisión mercantil, para las cuales no es exigible este requisito.
En los casos de transferencia gratuita de bienes o prestación gratuita de servicios, también corresponde la entrega de factura, debiendo consignarse en el documento la leyenda " Transferencia Gratuita” o “Servicio Prestado Gratuitamente ", precisándose además el valor de venta o el importe del servicio, que hubiera correspondido a la operación.
- En todas las operaciones realizadas con personas naturales o jurídicas que sean sujetas del Impuesto General a las Ventas y tengan derecho al crédito fiscal;
- Cuando el comprador o usuario la solicite para sustentar gasto o costo para efecto tributario;
- Cuando el contribuyente comprendido en el Nuevo Régimen Único Simplificado la solicite, por la compra de bienes y la prestación de servicios;
- En las operaciones de exportación;
- En los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados, en relación con la venta en el país de bienes provenientes del exterior, siempre que el comisionista actúe como intermediario entre un sujeto domiciliado en el país y otro no domiciliado, y la comisión sea pagada en el exterior;
- En las operaciones realizadas con las entidades del sector público a las que se refieren el Decreto Supremo 053-97-PCM y normas modificatorias, cuando adquieran los bienes y/o servicios definidos como tales en el artículo 1° del citado decreto, excepto cuando dichas adquisiciones se efectúen a sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado o que, de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago, puedan sustentarse con otro documento autorizado;
Las facturas sólo se emiten y entregan a los adquirentes y usuarios que poseen número de RUC, excepto tratándose de las operaciones de exportación y servicios de comisión mercantil, para las cuales no es exigible este requisito.
En los casos de transferencia gratuita de bienes o prestación gratuita de servicios, también corresponde la entrega de factura, debiendo consignarse en el documento la leyenda " Transferencia Gratuita” o “Servicio Prestado Gratuitamente ", precisándose además el valor de venta o el importe del servicio, que hubiera correspondido a la operación.
¿En qué momento se debe entregar los comprobantes de pago?
Si se trata de una transferencia de bienes muebles, el comprobante debe entregarse conjuntamente con el bien o cuando se efectúe el pago, lo que ocurra primero. Si la transferencia es acordada por un medio electrónico, como teléfono, fax o Internet, el comprobante debe emitirse cuando se perciba el ingreso, al momento de entregar el bien.
Tratándose de bienes inmuebles, el comprobante debe entregarse cuando se perciba el ingreso o cuando se celebre el contrato, lo que ocurra primero. Si es una primera venta de inmuebles, debe entregarse al percibir el ingreso, por el monto que se reciba, sea total o parcial. Si es una transferencia de naves y aeronaves, debe entregarse cuando se suscriba el contrato respectivo.
En los casos de venta en consignación, el comprobante debe emitirse dentro de los nueve días hábiles siguientes a la fecha de la operación.
Por último, en los casos de prestación de servicios, la entrega del comprobante debe hacerse cuando ocurra el primero de los siguientes hechos: 1) La culminación del servicio; 2) La percepción de la retribución, aunque el monto recibido sea parcial; 3) El vencimiento del plazo o cada uno de los plazos convenidos para el pago.
Tratándose de la prestación de servicios generadores de rentas de cuarta categoría a título oneroso, el comprobante debe entregarse cuando se perciba la retribución y por el monto de la misma.
Tratándose de bienes inmuebles, el comprobante debe entregarse cuando se perciba el ingreso o cuando se celebre el contrato, lo que ocurra primero. Si es una primera venta de inmuebles, debe entregarse al percibir el ingreso, por el monto que se reciba, sea total o parcial. Si es una transferencia de naves y aeronaves, debe entregarse cuando se suscriba el contrato respectivo.
En los casos de venta en consignación, el comprobante debe emitirse dentro de los nueve días hábiles siguientes a la fecha de la operación.
Por último, en los casos de prestación de servicios, la entrega del comprobante debe hacerse cuando ocurra el primero de los siguientes hechos: 1) La culminación del servicio; 2) La percepción de la retribución, aunque el monto recibido sea parcial; 3) El vencimiento del plazo o cada uno de los plazos convenidos para el pago.
Tratándose de la prestación de servicios generadores de rentas de cuarta categoría a título oneroso, el comprobante debe entregarse cuando se perciba la retribución y por el monto de la misma.
¿Qué beneficios otorga el ser considerado Buen Contribuyente?
Los beneficios son:
a. Poder declarar y pagar las obligaciones mensuales con un cronograma especial;
b. Tener derecho a que no se le efectúe retenciones del Impuesto General a las Ventas, salvo en los casos establecidos por la SUNAT;
c. Gozar de atención preferente en la tramitación, y acceso sin garantías al fraccionamiento y/o aplazamiento de la deuda, siempre que se cumpla con los demás requisitos establecidos;
d. Gozar de atención preferente en la tramitación de solicitudes de devolución en un plazo máximo de cinco días hábiles;
e. Obtener en un plazo máximo de diez días hábiles, luego de la presentación de la solicitud, y sin necesidad de garantías, la devolución de los pagos indebidos o en exceso;
f. Gozar de atención preferente en los Centros de Servicios al Contribuyente y en las oficinas de la SUNAT;
g. Tratándose de los contribuyentes de la región Selva, gozar de atención preferente en la tramitación de la solicitud de reintegro tributario, no pudiendo exceder la emisión de la resolución respectiva de diez días hábiles luego de la presentación de la referida solicitud.
a. Poder declarar y pagar las obligaciones mensuales con un cronograma especial;
b. Tener derecho a que no se le efectúe retenciones del Impuesto General a las Ventas, salvo en los casos establecidos por la SUNAT;
c. Gozar de atención preferente en la tramitación, y acceso sin garantías al fraccionamiento y/o aplazamiento de la deuda, siempre que se cumpla con los demás requisitos establecidos;
d. Gozar de atención preferente en la tramitación de solicitudes de devolución en un plazo máximo de cinco días hábiles;
e. Obtener en un plazo máximo de diez días hábiles, luego de la presentación de la solicitud, y sin necesidad de garantías, la devolución de los pagos indebidos o en exceso;
f. Gozar de atención preferente en los Centros de Servicios al Contribuyente y en las oficinas de la SUNAT;
g. Tratándose de los contribuyentes de la región Selva, gozar de atención preferente en la tramitación de la solicitud de reintegro tributario, no pudiendo exceder la emisión de la resolución respectiva de diez días hábiles luego de la presentación de la referida solicitud.
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