Los beneficios son:
a. Poder declarar y pagar las obligaciones mensuales con un cronograma especial;
b. Tener derecho a que no se le efectúe retenciones del Impuesto General a las Ventas, salvo en los casos establecidos por la SUNAT;
c. Gozar de atención preferente en la tramitación, y acceso sin garantías al fraccionamiento y/o aplazamiento de la deuda, siempre que se cumpla con los demás requisitos establecidos;
d. Gozar de atención preferente en la tramitación de solicitudes de devolución en un plazo máximo de cinco días hábiles;
e. Obtener en un plazo máximo de diez días hábiles, luego de la presentación de la solicitud, y sin necesidad de garantías, la devolución de los pagos indebidos o en exceso;
f. Gozar de atención preferente en los Centros de Servicios al Contribuyente y en las oficinas de la SUNAT;
g. Tratándose de los contribuyentes de la región Selva, gozar de atención preferente en la tramitación de la solicitud de reintegro tributario, no pudiendo exceder la emisión de la resolución respectiva de diez días hábiles luego de la presentación de la referida solicitud.
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