La guía de remisión es el documento mediante el cual se sustenta el traslado de bienes.
Si se traslada bienes sujetos al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, se debe presentar la guía de remisión del remitente, la guía de remisión del transportista –cuando corresponda-, el comprobante de pago y la constancia de depósito.
La obligación de emitir guía de remisión también varía en función de que el medio de transporte empleado sea privado o público.
Cuando el traslado se realiza bajo la modalidad de transporte privado, la guía debe ser emitida por:
a. El propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado, con ocasión de su transferencia, prestación de servicios, cesión en uso, remisión entre establecimientos de una misma empresa, etc.;
b. El prestador del servicio, en casos tales como mantenimiento, reparación, servicios de maquila, etc., siempre que el contrato incluya el recojo o entrega de los bienes en los almacenes o el lugar designado para tal efecto;
c. La agencia de aduana, cuando el propietario o consignatario de los bienes le haya otorgado mandato para despachar, según lo que define la Ley General de Aduanas (LGA);
d. El almacén aduanero o responsable, en el caso de traslado de bienes considerados por la LGA como mercancía extranjera trasladada desde el puerto o aeropuerto hasta el almacén aduanero;
e. El almacén aduanero o responsable, en el caso de traslado de bienes considerados por la LGA como mercancía nacional, desde el almacén aduanero hasta el puerto o aeropuerto;
f. El consignador, tratándose de traslado de bienes dados en consignación.
Bajo esta modalidad de traslado, los sujetos mencionados son considerados Remitentes, debiendo emitir una Guía de Remisión por cada destino (Guía de Remisión del Remitente).
Cuando el traslado se lleva a cabo bajo la modalidad de transporte público, se debe emitir dos guías: una por parte del transportista y otra por parte de los remitentes. Si los bienes pertenecen: a sujetos no obligados a emitir comprobantes de pago o guía de remisión; a personas naturales para las que se emite liquidaciones de compra; a personas obligadas a emitir recibos por honorarios; o a sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado, se deberá emitir una sola guía, a cargo del transportista.
Si se traslada bienes no comprendidos en el Sistema de Detracciones, se debe presentar la guía de remisión del remitente y/o la guía de remisión del transportista (cuando corresponda), consignando en la primera el número de comprobante de pago emitido por la operación de compra/venta.
Si los que trasladan los bienes son emisores itinerantes, éstos deben presentar la guía de remisión del remitente y/o la guía de remisión del transportista, según corresponda, así como el original y copias de los coprobantes de pago a utilizar al efectuar la venta de los bienes.
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