Este comprobante debe ser emitido por todos los contribuyentes que vendan bienes o presten servicios a los consumidores finales, así como por aquéllos comprendidos en el Régimen Único Simplificado (RUS).
La boleta debe contener:
- El nombre comercial del negocio (si lo tuviera);
- Los apellidos y nombres o denominación o razón social del emisor;
- La dirección de la casa matriz y del establecimiento donde se ubica el punto de emisión;
- El número de RUC del emisor;
- La denominación de Boleta de Venta;
- El número de comprobante: la serie (que indica el punto de emisión) y la numeración correlativa;
- La fecha de emisión;
- La cantidad y descripción del bien vendido o servicio prestado;
- El importe total de la venta;
- Los apellidos y nombres o denominación o razón social de la imprenta;
- El nombre comercial de la imprenta (si lo tuviera);
- El número de RUC de la imprenta;
- El número de autorización de impresión;
- La fecha de impresión de los comprobantes;
- La indicación del destinatario de la boleta (Emisor o Adquirente).
La entrega de boleta es obligatoria únicamente cuando el importe de la venta supera los cinco nuevos soles o cuando el comprador la solicita.
Al emitirla no es necesario identificar al comprador o usuario. Ello sólo es necesario cuando el importe de la venta y/o el servicio prestado supera la mitad de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). En este caso se debe consignar en el comprobante sus apellidos y nombres completos, dirección y número de documento de identidad.
La boleta tiene la desventaja, en comparación con la factura, de no permitir el derecho al crédito fiscal, ni sustentar gasto o costo para efecto tributario.
Para este comprobante no son exigibles dimensiones mínimas, como sí ocurre con la factura. El original queda en manos del Emisor (vendedor), en tanto que la copia (que debe ser expedida utilizando papel carbón, carbonado o autocopiativo químico) se entrega al Adquirente o Usuario (comprador).
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