La Ley 27287, Ley de Títulos Valores, que establece el marco legal para la letra de cambio, dispone que ésta debe contener como mínimo lo siguiente:
a. La denominación de letra de cambio:
b. La indicación del lugar y fecha de giro;
c. La orden incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero o una cantidad determinable de éste, conforme a los sistemas de actualización o reajuste de capital legalmente admitidos;
d. El nombre y el número del documento oficial de identidad de la persona a cuyo cargo se gira;
e. El nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago;
f. El nombre, el número del documento oficial de identidad y la firma de la persona que gira la Letra de Cambio;
g. La indicación del vencimiento; y
h. La indicación del lugar de pago y/o, en los casos de pago con cargo en cuenta, la forma como ha de efectuarse éste.
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