lunes, 3 de diciembre de 2007

Requisitos de una Letra de Cambio

La Ley 27287, Ley de Títulos Valores, que establece el marco legal para la letra de cambio, dispone que ésta debe contener como mínimo lo siguiente:

a. La denominación de letra de cambio:
b. La indicación del lugar y fecha de giro;
c. La orden incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero o una cantidad determinable de éste, conforme a los sistemas de actualización o reajuste de capital legalmente admitidos;
d. El nombre y el número del documento oficial de identidad de la persona a cuyo cargo se gira;
e. El nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago;
f. El nombre, el número del documento oficial de identidad y la firma de la persona que gira la Letra de Cambio;
g. La indicación del vencimiento; y
h. La indicación del lugar de pago y/o, en los casos de pago con cargo en cuenta, la forma como ha de efectuarse éste.

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