lunes, 3 de diciembre de 2007

¿En qué casos se debe emitir factura?

La factura debe emitirse:

- En todas las operaciones realizadas con personas naturales o jurídicas que sean sujetas del Impuesto General a las Ventas y tengan derecho al crédito fiscal;
- Cuando el comprador o usuario la solicite para sustentar gasto o costo para efecto tributario;
- Cuando el contribuyente comprendido en el Nuevo Régimen Único Simplificado la solicite, por la compra de bienes y la prestación de servicios;
- En las operaciones de exportación;
- En los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados, en relación con la venta en el país de bienes provenientes del exterior, siempre que el comisionista actúe como intermediario entre un sujeto domiciliado en el país y otro no domiciliado, y la comisión sea pagada en el exterior;
- En las operaciones realizadas con las entidades del sector público a las que se refieren el Decreto Supremo 053-97-PCM y normas modificatorias, cuando adquieran los bienes y/o servicios definidos como tales en el artículo 1° del citado decreto, excepto cuando dichas adquisiciones se efectúen a sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado o que, de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago, puedan sustentarse con otro documento autorizado;

Las facturas sólo se emiten y entregan a los adquirentes y usuarios que poseen número de RUC, excepto tratándose de las operaciones de exportación y servicios de comisión mercantil, para las cuales no es exigible este requisito.

En los casos de transferencia gratuita de bienes o prestación gratuita de servicios, también corresponde la entrega de factura, debiendo consignarse en el documento la leyenda " Transferencia Gratuita” o “Servicio Prestado Gratuitamente ", precisándose además el valor de venta o el importe del servicio, que hubiera correspondido a la operación.

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