Los requisitos son:
a. Haber presentado oportunamente las declaraciones y efectuado el pago del íntegro de las obligaciones tributarias vencidas durante los últimos doce meses;
b. Tratándose de personas naturales, no estar afectadas por presunción de delito tributario o aduanero, ni estar comprendidas en procesos en trámite, o tener sentencia condenatoria vigente, por delitos de este tipo. La misma restricción rige para los responsables solidarios de las empresas o entidades con deudas vinculadas al delito tributario o aduanero;
c. Tratándose de empresas, no haber realizado hechos que hagan presumir la existencia de delito tributario o aduanero, ni ser materia de procesos en trámite o sujeto de una condena vigente por estos tipos de delitos;
d. Tener un domicilio fiscal habido, y la condición de hallado en el RUC;
e. No tener deuda tributaria que haya dado lugar a medidas cautelares o que se halle en fase de cobranza coactiva, reclamación, apelación, demanda contencioso-administrativa, o en un procedimiento concursal;
f. No haber sido excluido del régimen durante los últimos doce meses;
g. No tener reparos o infracciones al momento de la fiscalización que se estuviera llevando a cabo;
h. No tener órdenes de pago, resoluciones de multa, comiso, cierre determinación durante los últimos doce meses;
i. No tener resoluciones de pérdida de aplazamiento y/o fraccionamiento notificadas durante los últimos doce meses;
j. Haber declarado ventas o ingresos en los últimos doce meses;
k. No tener dada de baja la inscripción en el RUC ni encontrarse en suspensión temporal de actividades;
l. No tener un número de cuotas vencidas y pendientes de pago tal que impida la calificación de Buen Contribuyente;
m. Tratándose de aplazamientos y/o fraccionamientos, cumplir oportunamente con el pago de las cuotas vencidas durante los últimos doce meses;
n. No haber sido elegido como sujeto de fiscalización por registrar inconsistencias en la información presentada.
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