lunes, 3 de diciembre de 2007

¿En qué casos se debe emitir recibos por honorarios?

Estos comprobantes deben ser emitidos por la prestación de servicios a través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio; así como por todo otro servicio que genere rentas de cuarta categoría. Están exceptuados de esta obligación los ingresos por dieta de los directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores de municipalidades y actividades similares.

Los recibos por honorarios deben ser emitidos aún cuando el servicio prestado sea gratuito. Pueden ser utilizados para sustentar gasto o costo para efecto tributario y para sustentar crédito deducible.

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