lunes, 3 de diciembre de 2007

¿En qué momento se debe entregar los comprobantes de pago?

Si se trata de una transferencia de bienes muebles, el comprobante debe entregarse conjuntamente con el bien o cuando se efectúe el pago, lo que ocurra primero. Si la transferencia es acordada por un medio electrónico, como teléfono, fax o Internet, el comprobante debe emitirse cuando se perciba el ingreso, al momento de entregar el bien.

Tratándose de bienes inmuebles, el comprobante debe entregarse cuando se perciba el ingreso o cuando se celebre el contrato, lo que ocurra primero. Si es una primera venta de inmuebles, debe entregarse al percibir el ingreso, por el monto que se reciba, sea total o parcial. Si es una transferencia de naves y aeronaves, debe entregarse cuando se suscriba el contrato respectivo.

En los casos de venta en consignación, el comprobante debe emitirse dentro de los nueve días hábiles siguientes a la fecha de la operación.

Por último, en los casos de prestación de servicios, la entrega del comprobante debe hacerse cuando ocurra el primero de los siguientes hechos: 1) La culminación del servicio; 2) La percepción de la retribución, aunque el monto recibido sea parcial; 3) El vencimiento del plazo o cada uno de los plazos convenidos para el pago.

Tratándose de la prestación de servicios generadores de rentas de cuarta categoría a título oneroso, el comprobante debe entregarse cuando se perciba la retribución y por el monto de la misma.

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