Al momento de ser emitida, la factura debe consignar, como información previamente impresa, la siguiente:
- Datos de identificación del obligado. Es decir sus apellidos y nombres, o denominación o razón social (los contribuyentes que generen rentas de tercera categoría deben incluir, además, su nombre comercial, si lo tuvieran). Asimismo, se debe consignar la dirección de la casa matriz y del establecimiento donde se localiza el punto de venta; y el número de RUC.
- Denominación del comprobante: Factura
- Numeración: serie y número correlativo;
- Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión. Esto incluye apellidos y nombres, o denominación o razón social. Además, puede consignarse el nombre comercial. Asimismo, se debe consignar el número de RUC; y la fecha de impresión.
- Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT;
- Destino del original y copias. En el original debe estar impresa la palabra Adquirente o Usuario; en la primera copia la palabra Emisor; y en la segunda copia la palabra SUNAT. Además, salvo en las operaciones de exportación, las copias deben consignar la leyenda “Copia sin Derecho a Crédito Fiscal del IGV”.
Por otro lado, como información no necesariamente impresa, la factura debe consignar lo siguiente:
- Apellidos y nombres, o denominación o razón social, del adquirente o usuario;
- Número de RUC del adquirente o usuario, excepto en las operaciones de exportación y en los otros casos previstos en el Reglamento de Comprobantes de Pago;
- Descripción del bien vendido o cedido en uso, o del tipo de servicio prestado, indicando la cantidad, la unidad de medida, el número de serie y/o el número de motor del bien, de ser el caso;
- Precio unitario de los bienes vendidos o importe de la cesión en uso, o del servicio prestado;
- Valor de venta de los bienes vendidos, importe de la cesión en uso o del servicio prestado, sin incluir tributos ni otros cargos. En la transferencia de bienes no producidos en el país efectuada antes de solicitado su despacho a consumo, se deberá consignar el valor CIF, el valor de la transferencia y la diferencia entre ambos;
- Monto de los tributos, indicando el nombre de los mismos, así como su tasa;
- Importe total de la venta, de la cesión en uso o del servicio prestado, tanto en letras como en números. Cada factura debe ser totalizada y cerrada independientemente.
- Número de las guías de remisión, o de cualquier otro documento relacionado con la operación facturada;
- Fecha de emisión.
Las facturas utilizadas en las operaciones de exportación deberán contener estos requisitos básicos necesariamente expresados en castellano, pudiendo adicionalmente incorporar dentro del mismo documento la traducción a otro idioma.
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