domingo, 5 de noviembre de 2017

Libros Contables Obligatorios en el Perú

En el Perú, la obligatoriedad para el llevado de libros contables está determinada por los ingresos obtenidos en el ejercicio gravable anterior y el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente en el ejercicio en curso.

Los perceptores de rentas de tercera categoría que inicien actividades generadoras de estas en el transcurso del ejercicio, deberán considerar los ingresos que estimen obtener en dicho período.

La cantidad de libros obligatorios depende del régimen tributario al que se está adscrito.

Así, en el régimen tributario denominado Nuevo RUS no es obligatorio llevar libros ni registros contables.

Pero en el Régimen Especial de Renta (RER) y el Régimen General de Renta sí lo es, de acuerdo al esquema señalado a continuación. Para los comprendidos en el régimen general, la cantidad de libros dependerá del volumen de ingresos anuales que se obtenga.

Por ejemplo, una empresa del régimen general con ingresos de 400 UIT deberá llevar libro diario, libro mayor, registro de compras y registro de ventas. Una empresa del mismo régimen, pero con ingresos de más de 1,700 UIT deberá llevar contabilidad completa.

Además, de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta, las empresas están obligadas a llevar (en caso les corresponda) los siguientes libros o registros: Libro de Retenciones (incisos e y f del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta), Registro de Activos Fijos, Registro de Costos, Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas y Registro de Inventario Permanente Valorizado.

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