martes, 6 de septiembre de 2016

¿Qué es el Drawback?

Es un régimen aduanero aplicable en el comercio exterior, concretamente en el negocio de exportación.

En el Perú, el artículo 82 de la Ley General de Aduanas (Decreto Legislativo 1053) lo define como el:

“Régimen aduanero que permite, como consecuencia de la exportación de mercancías, obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios, que hayan gravado la importación para el consumo de las mercancías contenidas en los bienes exportados o consumidas durante su producción”.

Se autoriza dicha devolución porque el costo de producción del bien exportado se vio incrementado por los aranceles de importación de los insumos que incorporó o consumió en su proceso de producción. Permitiendo la restitución se evita la exportación de impuestos y se mejora la competitividad del exportador.

Por su parte, el Reglamento de la Ley, dado mediante Decreto Supremo 010-2009-EF, señala a sus beneficiarios:

Artículo 104º.- Podrán ser beneficiarios del régimen de drawback, las empresas exportadoras que importen o hayan importado a través de terceros, las mercancías incorporadas o consumidas en la producción del bien exportado, así como las mercancías elaboradas con insumos o materias primas importados adquiridos de proveedores locales, conforme a las disposiciones específicas que se dicten sobre la materia.

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