En el Perú, la Ley General de Sociedades (Ley 26887, de diciembre de 1997) señala estas tres principales:
1. Transformación. Es el proceso mediante el cual las sociedades se transforman en cualquier otra clase de sociedad o persona jurídica contemplada en las leyes del país. No implica cambio de la personalidad jurídica.
- Fusión. Ocurre cuando dos o más sociedades se unen para constituir una nueva sociedad incorporante. Se extingue la personalidad jurídica de las sociedades incorporadas, cuyos patrimonios se transmiten en bloque, y a título universal, a la nueva sociedad.
- Absorción. Ocurre cuando una o más sociedades son absorbidas por otra sociedad. Se extingue la personalidad jurídica de la sociedad o sociedades absorbidas, cuyos patrimonios son asumidos, a título universal y en bloque, por la sociedad absorbente.
- División. La totalidad del patrimonio de una sociedad se divide en dos o más bloques patrimoniales, que son transferidos a nuevas sociedades o absorbidos por sociedades ya existentes o ambas cosas a la vez. Se extingue la sociedad escindida.
- Segregación. Uno o más bloques patrimoniales de una sociedad que no se extingue se segregan y son transferidos a una o más sociedades nuevas, o absorbidos por sociedades existentes o ambas cosas a la vez. La sociedad escindida ajusta su capital en el monto correspondiente.
La ley también reconoce otras formas de reorganización, que en realidad constituyen variantes de las mencionadas.
Estas son las escisiones múltiples (en las que intervienen dos o más sociedades escindidas), las escisiones múltiples combinadas (en las cuales los bloques patrimoniales de las distintas sociedades escindidas son recibidos, en forma combinada, por diferentes sociedades, beneficiarias y por las propias escindidas), las escisiones combinadas con fusiones (entre las mismas sociedades participantes), las escisiones y fusiones combinadas (entre múltiples sociedades) y cualquier otra operación en que se combinen transformaciones, fusiones o escisiones.
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