Para operar mejor, las empresas y demás entidades societarias se valen de sucursales, a través de las cuales pueden extender el alcance de sus actividades y llegar más fluida y eficientemente a sus clientes.
En el Perú, según la Ley General de Sociedades (Ley 26887), una sucursal es todo establecimiento secundario a través del cual una sociedad desarrolla, en lugar distinto a su domicilio, determinadas actividades comprendidas dentro de su objeto social.
Como tal, carece de personería jurídica independiente de su principal o matriz, pues es ésta la que responde por las obligaciones de la sucursal. Por lo demás, está dotada de representación legal permanente y goza de autonomía de gestión, pero en en el ámbito de las actividades que la principal le asigna, conforme a los poderes que otorga a sus representantes.
Son ejemplos de sucursales las numerosas agencias de las redes bancarias. También las oficinas o agencias de la administración tributaria, del seguro social, de las empresas de electricidad, agua, teléfonos, gas, etc.
La sucursal no es lo mismo que la filial. Si bien esta última se crea con aporte de capital por parte de una matriz (que posee la mayoría de acciones y por tanto ejerce el control), sí tiene personería jurídica propia y desarrolla una gestión independiente, con una organización y responsabilidades también independientes.
Fotos: Grupo Soler, SUNAT e Inprogen Construcciones
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