viernes, 23 de septiembre de 2016

Cobro de Intereses y Tasas a Aplicar (Perú)

En el Perú existen las siguientes prescripciones en cuanto al cobro de tasas de interés en las operaciones al margen del sistema financiero (es decir aquéllas que efectúan entre ellas las personas y empresas):
  • Hay libertad para fijar la tasa, siempre que ésta no sobrepase la tasa máxima convencional compensatoria, que equivale a la tasa de interés promedio del sistema financiero para créditos a la microempresa, la cual se calcula una vez al mes. Para setiembre del 2016 la tasa es de 42.10% en moneda nacional y de 14.35% en moneda extranjera.
  • Si no se fijó una tasa, se deberá cobrar la tasa legal, equivalente a la Tasa de Interés Promedio en Moneda Nacional (TIPMN) si la deuda es en soles, y a la Tasa de Interés Promedio en Moneda Extranjera (TIPMEX) si la deuda es en moneda extranjera. Al 21 de setiembre del 2016, la primera es de 2.67% y la segunda de 0.32%.
  • El interés moratorio (en las situaciones que no se honró la deuda en el plazo establecido) se aplica sólo cuando fue pactado con antelación y únicamente sobre la deuda no pagada y vencida. Dicho pago se hace de forma adicional a la tasa de interés convencional compensatoria o, de ser el caso, a la tasa de interés legal. La tasa máxima moratoria en moneda nacional equivale al 15% de la tasa promedio del sistema financiero para créditos a la microempresa, y la de moneda extranjera al 20%. Dado que a la fecha las tasas de dichos créditos son de 42.10% en moneda nacional y 14.35% en moneda extranjera, la tasa máxima moratoria en moneda nacional es de 42.10 x 0.15 = 6.315%, y la de moneda extranjera de 14.35 x 0.20 = 2.87%.
Imagen: Fotolia.com

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