- Hay libertad para fijar la tasa, siempre que ésta no sobrepase la tasa máxima convencional compensatoria, que equivale a la tasa de interés promedio del sistema financiero para créditos a la microempresa, la cual se calcula una vez al mes. Para setiembre del 2016 la tasa es de 42.10% en moneda nacional y de 14.35% en moneda extranjera.
- Si no se fijó una tasa, se deberá cobrar la tasa legal, equivalente a la Tasa de Interés Promedio en Moneda Nacional (TIPMN) si la deuda es en soles, y a la Tasa de Interés Promedio en Moneda Extranjera (TIPMEX) si la deuda es en moneda extranjera. Al 21 de setiembre del 2016, la primera es de 2.67% y la segunda de 0.32%.
- El interés moratorio (en las situaciones que no se honró la deuda en el plazo establecido) se aplica sólo cuando fue pactado con antelación y únicamente sobre la deuda no pagada y vencida. Dicho pago se hace de forma adicional a la tasa de interés convencional compensatoria o, de ser el caso, a la tasa de interés legal. La tasa máxima moratoria en moneda nacional equivale al 15% de la tasa promedio del sistema financiero para créditos a la microempresa, y la de moneda extranjera al 20%. Dado que a la fecha las tasas de dichos créditos son de 42.10% en moneda nacional y 14.35% en moneda extranjera, la tasa máxima moratoria en moneda nacional es de 42.10 x 0.15 = 6.315%, y la de moneda extranjera de 14.35 x 0.20 = 2.87%.
Imagen: Fotolia.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario