miércoles, 7 de septiembre de 2016

Qué es el Aforo y quién lo Lleva a Cabo

Según el diccionario de la Real Academia Española, aforar es determinar la cantidad y valor de los géneros o mercancías que haya en algún lugar, generalmente a fin de establecer el pago de derechos.

Siguiendo esta definición, y ya en el campo del comercio exterior, la Ley General de Aduanas del Perú, dada por Decreto Legislativo 1053 (de junio del año 2008), señala al aforo como la verificación de la naturaleza, origen, estado, cantidad, calidad, valor, peso, medida, y clasificación arancelaria de las mercancías, para la correcta determinación de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables así como los recargos de corresponder, mediante el reconocimiento físico y/o la revisión documentaria.

El video adjunto nos brinda un ilustrativo ejemplo al respecto:



La facultad para llevar a cabo dicha verificación corresponde a la administración aduanera, que en el Perú es el órgano competente de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) para aplicar la legislación aduanera, recaudar los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo, así como los recargos de corresponder, aplicar otras leyes y reglamentos relativos a los regímenes aduaneros, y ejercer la potestad aduanera.

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