martes, 22 de agosto de 2017

Qué es la NANDINA?

La NANDINA es la Nomenclatura Común de los Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA). Es el sistema de códigos aduaneros que se emplea en dicho acuerdo comercial subregional que incluye a Bolivia, Colombia, Ecuador y el Perú, y que facilita la identificación y clasificación de las mercancías, así como las estadísticas de comercio exterior.

Se basa en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías en su Versión Única en Español (VUESA), la cual tiene incorporada la Sexta Recomendación de Enmienda del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas (OMA).

Comprende las Secciones, Capítulos, Subcapítulos, partidas, subpartidas correspondientes, Notas de Sección, de Capítulo y de Subpartidas, Notas Complementarias NANDINA, así como las Reglas Generales para su interpretación.

Su código numérico está compuesto de ocho dígitos: los dos primeros identifican el Capítulo, los cuatro primeros a la Partida, los seis primeros a la Subpartida del Sistema Armonizado y los ocho a la Subpartida NANDINA.

Las mercancías se identifican haciendo referencia a los ocho dígitos del código numérico que corresponda. Si una subpartida del Sistema Armonizado no se ha subdividido por necesidades comunitarias, se considerará que los dígitos séptimo y octavo son ceros. La clasificación de las mercancías en una subpartida se ajusta en un todo al ordenamiento previsto en la NANDINA.


Los países miembros pueden crear subpartidas nacionales para la clasificación de mercancías a un nivel más detallado que el de la NANDINA, siempre que tales subpartidas se incorporen y codifiquen a un nivel superior al del código numérico de ocho dígitos de la NANDINA.

En las partidas del arancel de aduanas del Perú, por ejemplo, los primeros ocho dígitos corresponden a la NANDINA. Como se dijo más arriba, los dos primeros identifican al Capítulo, en este caso el 04, correspondiente a Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; y productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte.

Los países mencionados también pueden introducir Notas Complementarias Nacionales indispensables para la clasificación de mercancías. Sin embargo, no pueden introducir disposiciones que modifiquen el alcance de las Notas Legales de Sección, Capítulo o Subpartidas, de las Notas Complementarias NANDINA, de los textos de partida o subpartida, ni de las Reglas Generales de interpretación.

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