Es una prestación de dinero que el Estado exige haciendo uso de su capacidad gubernamental, con el objeto de hacer frente a los gastos requeridos para el cumplimiento de sus fines. Dicha exigencia, manifestada a través de una ley, se hace teniendo en cuenta la capacidad contributiva de los gravados.
En el Perú, el Código Tributario establece que existen tres tipos de tributos: impuestos, contribuciones y tasas.
Impuesto. Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado. Ejemplos de él son el Impuesto a la Renta y el Impuesto al Valor Agregado General (IVA), este último conocido en el Perú como Impuesto General a las Ventas (IGV).
Contribución. Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales. Ejemplo de él es la Contribución al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO).
Tasa. Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. Ejemplos de ella son los derechos arancelarios de los Registros Públicos.
El Código establece que el rendimiento de los tributos distintos a los impuestos no debe tener un destino ajeno al de cubrir el costo de las obras o servicios que constituyen los supuestos de la obligación.
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