Los cuatro son procesos mediante los cuales se busca modificar la forma de pago del servicio de una deuda, básicamente en lo que respecta al plazo y la tasa de interés.
La Reestructuración y la Renegociación son muy similares, y también las conceptualmente más amplias.
La diferencia es que la primera puede ser de dos tipos: un acuerdo entre las partes (deudor y acreedor) o una decisión unilateral del acreedor (para evitar que el deudor entre en crisis e incapacidad de pago).
La segunda, en cambio, siempre es un acuerdo entre las partes, en virtud del cual el acreedor y el deudor establecen, de manera conjunta, las nuevas condiciones de pago.
La Reestructuración y la Renegociación son muy similares, y también las conceptualmente más amplias.
La diferencia es que la primera puede ser de dos tipos: un acuerdo entre las partes (deudor y acreedor) o una decisión unilateral del acreedor (para evitar que el deudor entre en crisis e incapacidad de pago).
La segunda, en cambio, siempre es un acuerdo entre las partes, en virtud del cual el acreedor y el deudor establecen, de manera conjunta, las nuevas condiciones de pago.
La Reprogramación consiste en la modificación del calendario de pagos, es decir, en el establecimiento de nuevos plazos.
La Refinanciación, por su parte, supone el otorgamiento de un nuevo crédito para cancelar uno anterior. Puede incluir sólo la parte vencida o también la parte aún no vencida. Suele ocurrir a petición del deudor, con el fin de reemplazar una tasa de interés alta por una más baja (en un contexto en el cual la tasa de interés de mercado ha disminuido).
Estos procesos también pueden contemplar, a iniciativa del deudor, el cambio de la moneda en la que se concertó la deuda, por ejemplo dejar de lado el dólar y emplear la moneda nacional, para reducir el riesgo cambiario.
En los casos de elevada probabilidad de cesación de pagos, pueden incluir, por iniciativa del acreedor, una reducción del principal de la deuda y/o de la tasa de interés.
Estos procesos también pueden contemplar, a iniciativa del deudor, el cambio de la moneda en la que se concertó la deuda, por ejemplo dejar de lado el dólar y emplear la moneda nacional, para reducir el riesgo cambiario.
En los casos de elevada probabilidad de cesación de pagos, pueden incluir, por iniciativa del acreedor, una reducción del principal de la deuda y/o de la tasa de interés.
1 comentario:
https://freezl.es/wiki-financiera
es un respuesta inmediata ante una wiki de finanzas!!!!!!!!
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