lunes, 24 de marzo de 2014

¿Cuáles son las Sanciones por Emitir Cheques Sin Fondos?

En todos los países la emisión de cheques sin fondos es considerada una modalidad de estafa, por lo que es severamente sancionada. En el Perú estas sanciones tienen la siguiente forma:

El titular de la cuenta corriente queda inhabilitado durante un año (y en todos los bancos) para abrir nuevas cuentas corrientes que permitan el uso de chequeras. Sólo podrá abrir cuentas corrientes sin acceso a chequeras.
Si reincide, es decir si, habiendo cumplido su tiempo de inhabilitación, vuelve a girar un cheque sin fondos, la nueva inhabilitación será de tres años.
Y si, luego de haber cumplido su tiempo de inhabilitación por tres años, vuelve a girar un cheque sin fondos, quedará permanentemente inhabilitado.

Los bancos están obligados a cerrar las cuentas corrientes de quienes giren dos cheques sin fondos en un plazo de seis meses contados desde la fecha del primer rechazo.
El cierre de cuentas por esta razón comprende a todas aquéllas que permitan el uso de chequera, incluyendo las cuentas mancomunadas.
En el caso de las cuentas corrientes solidarias (pluripartidarias), la sanción por el giro de cheques sin fondos recae únicamente sobre el titular que lo llevó a cabo, y no sobre los demás titulares.

La Superintendencia de Banca y Seguros publica dentro de los primeros diez días calendario de cada mes la relación de cuentas corrientes cerradas por giro de cheques sin fondos, y obliga a los demás bancos a hacer lo propio, dentro de los cinco días calendario posteriores a la publicación, con las cuentas corrientes de las personas que aparecen en la relación.

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