Pero si la referencia es más bien a la situación en que se encuentran en cuanto al cumplimiento o incumplimiento de sus pagos, se puede mencionar estos tipos de créditos:
- Vigentes: los que se hallan dentro de su plazo de pago, según lo acordado.
- Vencidos: los que no han sido cancelados o amortizados en el plazo acordado. En el caso de los créditos comerciales, corresponden al saldo total de los créditos con atraso mayor a 15 días. En los créditos a pequeñas y microempresas, corresponden al saldo total de los créditos con atraso mayor a 30 días. En los créditos de consumo, hipotecarios para vivienda, de arrendamiento financiero y capitalización inmobiliaria, corresponden a las cuotas impagas si el atraso es mayor a 30 días y menor a 90 días y al saldo total del crédito si el atraso supera los 90 días.
- Refinanciados: los que, atendiendo a las dificultades de pago del deudor, han sufrido variaciones en los plazos y/o montos respecto a lo acordado en el contrato original.
- Reestructurados: aquéllos cuyos pagos han quedado sujetos y se deben efectuar de acuerdo a la reprogramación aprobada en el proceso de reestructuración, de concurso ordinario o preventivo.
- Atrasados: los compuestos por los créditos vencidos más aquéllos en cobranza judicial.
- En cobranza judicial: aquéllos cuya recuperación se encuentra en proceso judicial.
- Directos: los créditos vigentes más los refinanciados, reestructurados y atrasados.
- Indirectos o contingentes: aquéllos fuera de balance y por los cuales la entidad financiera asume el riesgo de incumplimiento de un deudor frente a terceros. Son los que se otorga a través de avales, cartas fianza, cartas de crédito y aceptaciones bancarias.
- Netos: los créditos directos menos las provisiones e intereses y comisiones no devengados.
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