A diferencia de antes, dicha diferenciación ya no está dada por el número de trabajadores y el nivel de ventas anuales (medido en Unidades Impositivas Tributarias-UIT), sino únicamente por este último criterio. Así:
- Se denomina Microempresa a aquélla cuyas ventas anuales no exceden de 150 UIT.
- Se denomina Pequeña Empresa a aquélla cuyas ventas anuales sobrepasan las 150 UIT pero no exceden de 1,700 UIT.
- Se denomina Mediana Empresa a aquélla cuyas ventas anuales sobrepasan las 1,700 UIT pero no exceden de 2,300 UIT.
2 comentarios:
gracias muy ilustrativo
Gracias muy bien explicado
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