domingo, 12 de junio de 2016

El Dumping: un Caso Real y una Resolución Revocatoria

Como vimos aquí, el dumping es una práctica comercial que la Organización Mundial de Comercio (OMC) considera desleal, por lo cual permite la aplicación de medidas compensatorias (antidumping).

En el Perú, su evaluación y calificación están a cargo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), cuya Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios aplica dichas medidas únicamente cuando comprueba que el producto extranjero rivaliza con el nacional y que su introducción bajo esta desleal forma de competencia realmente genera un daño importante a sus productores.

A continuación tenemos un ejemplo de la forma en que esta entidad evalúa el asunto. En este caso, referido a la exportación al Perú de prendas y complementos de vestir confeccionados con tejidos de punto y tejidos planos procedentes de China, declaró que no se demostró su ocurrencia, y por lo tanto revocó una anterior resolución que había impuesto medidas compensatorias.

Los criterios que tomó en cuenta para emitir su resolución fueron los siguientes:

1. Se observó inconsistencias en la determinación del margen de dumping, tales como:

a) Efectuar la reconstrucción del valor normal sin incorporar en el análisis y calcular las distorsiones derivadas de la situación especial del mercado chino;
b) Utilizar el precio de exportación de cada empresa exportadora china y calcular el valor normal reconstruido empleando por un lado, la información de costos de adquisición y gastos generales de cada empresa exportadora y, por otro, el porcentaje de utilidad del sector mayorista de prendas en China, generando con ello que el margen de dumping para cada una de dichas empresas sea en realidad un diferencial de porcentajes de utilidad de cada empresa exportadora con respecto al porcentaje de utilidad del sector mayorista de prendas de China;
c) Agrupar las variedades de artículos de las categorías "Ropa de bebé", "Ropa deportiva" y "Ropa interior" para el cálculo de margen residual, en vez de efectuar la comparación artículo por artículo -que sí se realizó en otras categorías-, afectando así los resultados del análisis;
d) No sustentar las razones por las cuales se optó por aplicar el ponderador de unidades de prendas para el cálculo del margen de dumping para las diez empresas exportadoras chinas que cooperaron en la investigación, pese a que se reconoce que el ponderador de valor monetario resultaría el criterio idóneo; y,
e) No se motivaron las razones para la utilización de distintos ponderadores en el cálculo de márgenes residuales intermedios y globales ni se detallaron los datos empleados para la reconstrucción del valor normal residual; entre otros.

2. La rama de producción nacional determinada por la Comisión no es representativa de la industria nacional, dado que:

a) Se encuentra conformada principalmente por pequeñas, medianas y grandes empresas pese a que la industria nacional se encuentra compuesta en su mayoría por microempresas (94%); y,
b) El 64% de sus ventas están destinadas al mercado externo, las cuales no compiten directamente con las empresas que comercializan el producto investigado, según fue definido por la primera instancia. Ello de por sí invalida cualquier análisis sobre la existencia de daño importante y nexo causal.

3. Incluso bajo los presupuestos asumidos por la Comisión, no se evidencia la existencia de un daño importante a la rama de producción nacional definida por la primera instancia debido a que:

a) El volumen de importaciones objeto de dumping procedentes de China tuvo una evolución estable;
b) No se observa una contención de la subida de precios de la rama de producción nacional motivada por la subvaloración del precio de las importaciones objeto de dumping; y,
c) La mayoría de los indicadores económicos (8 de 14) muestran un desempeño positivo en el periodo de investigación. Particularmente, algunos indicadores de la rama de producción nacional definida por la Comisión (volumen de producción, ventas internas, productividad, utilidad operativa del mercado interno, utilización de la capacidad instalada, empleo, salarios y crecimiento) evolucionaron positivamente, demostrando una expansión de la misma. A su vez, los demás indicadores no resultan concluyentes pues no se encuentran debidamente sustentados (inversiones), no fueron desarrollados adecuadamente (magnitud del margen de dumping e inventarios) o no presentaron impactos significativos (participación del mercado interno y factores que afectan los precios internos).

No hay comentarios: