viernes, 11 de julio de 2014

¿Qué Tipos de Sociedad Anónima existen en el Perú?

Las sociedades anónimas son las empresas más grandes en la mayoría de las economías modernas. En el Perú, la legislación sobre ellas (y sobre todas las otras formas societarias) está plasmada en la Ley General de Sociedades (Ley 26887), promulgada el año 1997. Ésta las define como aquéllas cuyo capital está representado por acciones nominativas e integrado por aportes de los accionistas, quienes no responden personalmente por las deudas de la sociedad. En su denominación debe figurar necesariamente la indicación "Sociedad Anónima" o la sigla "S.A." (esta obligación sólo se exceptúa cuando se trate de sociedades cuyas actividades sólo pueden desarrollarse, de acuerdo con la ley, por sociedades anónimas).

En nuestro país, el gigante lácteo y agroindustrial Gloria es uno de los numerosos ejemplos de esta forma societaria.

La norma establece que las sociedades anónimas pueden sujetarse, de considerarlo conveniente, a alguno de los siguientes regímenes especiales de sociedad anónima:

Sociedad Anónima Cerrada
Sociedad Anónima Abierta

Pueden sujetarse al primero si no tienen más de veinte accionistas ni acciones inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores. De hacerlo, deberán incluir en su denominación la indicación "Sociedad Anónima Cerrada" o la sigla "S.A.C.".

Este tipo de sociedad es la que más suele convenir a los emprendimientos familiares, pues su escaso número de accionistas y la facultad de no contar con un directorio (caso en el cual el gerente general ejerce sus funciones) facilitan la toma de decisiones. Por lo demás, dicha característica no significa que no pueda contar con un capital importante, como lo demuestra Famesa, la más grande fábrica de explosivos del país.

Por su parte, las sociedades anónimas pueden adoptar el segundo régimen si cumplen una o más de las siguientes condiciones:
  1. Han efectuado oferta pública primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones.
  2. Tienen más de 750 accionistas.
  3. Más del 35 de su capital pertenece a 175 o más accionistas, sin considerar dentro de ese número a aquellos accionistas cuya tenencia accionaria individual no alcance al dos por mil del capital o exceda del 5% del capital.
  4. Se constituyan como tales.
  5. Todos los accionistas con derecho a voto aprueben por unanimidad la adaptación a dicho régimen.

Salvo en los casos señalados por la ley, la sociedad anónima abierta debe inscribir todas sus acciones en el Registro Público del Mercado de Valores, hallándose sujeta a la supervisión y control de la Superintendencia del Mercado de Valores. Se rige por las reglas que la ley le señala, y en forma supletoria por las normas de la sociedad anónima, en cuanto le sean aplicables. Su denominación debe incluir la indicación "Sociedad Anónima Abierta" o "S.A.A.".
La empresa Alicorp, principal productora de alimentos industriales del país, es un conspicuo ejemplo de esta forma societaria.

Cuando una sociedad anónima reúne los requisitos para ser considerada una sociedad anónima cerrada, se puede adaptar a esta forma societaria modificando, en lo que fuere necesario, su pacto social y su estatuto.



1 comentario:

Lesly dijo...

Gracias por la información