En el Perú, anteriormente, cuando una persona solicitaba un crédito al sistema financiero, le resultaba difícil entender el costo total de éste, pues no coincidía con la tasa de interés cobrada.
Para solucionar el inconveniente, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) estableció la obligación de que las entidades financieras, además de informar acerca de las tasas de sus créditos, pusieran en conocimiento del público el costo total de éstos, incluyendo absolutamente todos los conceptos involucrados.
Es por eso que nació la denominada Tasa de Costo Efectivo Anual (TCEA), que incluye no sólo la tasa de interés efectiva anual (TEA), sino también todas las comisiones y gastos pertinentes.
Las comisiones son los cobros por los servicios adicionales que brinda la entidad financiera, como el envío físico de los estados de cuenta referidos al crédito.
Los gastos, por su parte, son los cobros que tienen su origen en los servicios brindados por terceros, como el de la compañía de seguros que administra el seguro de desgravamen (el mismo que permitirá, en caso de fallecimiento del titular, que el crédito quede pagado) o el del seguro del bien a adquirir.
De la suma de todos esos conceptos, cuyo cobro es totalmente legítimo, resulta un costo total del crédito muy superior al que resultaría de la sola aplicación de la TEA.
El cuadro siguiente, por ejemplo, constituye una referencia acerca de la TCEA derivada de un crédito vehicular por US$ 20,000 solicitado a una TEA de 12.49%, a pagar en doce meses, y por el cual se abonó una cuota inicial de US$ 4,000.
Con una tasa mensual de 0.050% por concepto de seguro de desgravamen, una tasa anual de 5.15% para cubrir el seguro vehicular, y un cargo de US$ 3.80 por el envío de estados de cuenta, la TCEA resultó de 26.89%.
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