En el Perú, las tasas de interés para las operaciones cotidianas, ajenas al sistema financiero, son fijadas (de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1244 del Código Civil) por el Banco Central de Reserva, y se determinan de la siguiente manera:
La Tasa de Interés Legal es aquélla que se debe pagar cuando se concertó un crédito sin haberse establecido una tasa previa (artículo 1245 del Código Civil). Equivale a la Tasa de Interés Pasiva Promedio Nacional (TIPMN) tratándose de créditos en moneda nacional, y a la Tasa de Interés Pasiva Promedio en Moneda Extranjera (TIPMEX) tratándose de créditos en moneda extranjera.
La TIPMN y la TIPMEX se calculan diariamente en base a las operaciones de mercado en el sistema financiero y son dadas a conocer diariamente por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS).
A la fecha la TIPMN es de 2.67% anual, por lo tanto ésa es la tasa legal en moneda nacional.
La TIPMEX, por su parte, es de 0.33% anual, lo que significa que ésa es la tasa legal en moneda extranjera.
La Tasa Máxima Convencional Compensatoria es la que se cobra como contraprestación por el uso del dinero. Equivale a la tasa de interés promedio del sistema financiero para créditos a la microempresa. Se calcula una vez al mes.
A la fecha dichas tasas son de 41.20% anual en moneda nacional y de 9.42% anual en moneda extranjera.
La Tasa de Interés Moratoria es la que se cobra como indemnización por la mora en el pago, de forma adicional a la tasa de interés convencional compensatorio o, de ser el caso, a la tasa de interés legal. Se aplica sólo cuando ha sido pactada con antelación y únicamente sobre la deuda no pagada y vencida. Si no fue pactada, sólo procede el cobro del interés compensatorio pactado o, en su defecto, del interés legal.
En moneda nacional equivale al 15% de la tasa promedio del sistema financiero para créditos a la microempresa, y en moneda extranjera al 20%. Dado que a la fecha las tasas de dichos créditos son de 41.20% en moneda nacional y 9.42% en moneda extranjera, la tasa moratoria en moneda nacional es de 41.20 x 0.15 = 6.18%, y la de moneda extranjera de 9.42 x 0.20 = 1.884%
La Tasa de Interés de los Depósitos Administrativos y Judiciales en el Banco de la Nación es la tasa aplicable a los depósitos administrativos y judiciales en consignación y custodia en el Banco de la Nación. Equivale a la tasa promedio de los depósitos de ahorro en las empresas bancarias. Se calcula diariamente.
A la fecha dichas tasas son de 0.40% anual en moneda nacional y de 0.20% anual en moneda extranjera.
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1 comentario:
Se equivocan respecto al interes moratorio.
BCR habla que es el equivalente al promedio de tasa de interes a la MYPE, ustedes usan el de la microempresa.
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