Es un seguro vigente en el Perú, que tiene como objetivo asegurar la atención, de manera inmediata e incondicional, de las víctimas de accidentes de tránsito que sufren lesiones corporales y muerte.
Fue creado en octubre de 1999 mediante la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre (Ley 27181) y reglamentado el año 2000. Está operativo desde el 1 de julio del 2002.
Características
Cubre a todas las personas afectadas por un accidente de tránsito, sin importar la causa de éste.
No tiene límite en cuanto al número de personas afectadas, pues las cubre a todas.
Las sumas aseguradas no se reducen con la ocurrencia de los accidentes.
La atención de las víctimas no requiere el pronunciamiento de autoridad alguna.
Es obligatorio para todos los vehículos automotores que circulen por el territorio nacional.
El pago de las respectivas indemnizaciones no requiere ninguna investigación respecto a la responsabilidad en el accidente.
Las únicas exclusiones para el seguro son los accidentes causados en carreras de automóviles y otras competencias de vehículos motorizados, los ocurridos fuera del territorio nacional, los ocurridos en lugares no abiertos al tránsito público, los ocurridos como consecuencia de guerras, eventos de la naturaleza u otros casos fortuitos o de fuerza mayor originados por causas ajenas a la circulación del vehículo automotor, y los suicidios y la comisión de lesiones auto inferidas.
El SOAT cubre los siguientes riesgos de los ocupantes o terceros no ocupantes de un vehículo automotor asegurado:
Los montos de las coberturas por persona son los siguientes:
En caso de muerte: cuatro Unidades Impositivas Tributarias (UIT)
En caso de invalidez permanente: hasta cuatro UIT
En caso de incapacidad temporal: hasta una UIT
Para gastos médicos: hasta cinco UIT
Para gastos de sepelio: hasta una UIT
Nota: el valor de la UIT para el año 2015 es de 3,850.00 soles.
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